¿Sabes leer tu nómina y calcular el IRPF?
A menudo los asalariados se concentran únicamente en el importe de su nómina, pero el documento en sí contiene información importante para conocer cómo tributa la renta
La población española con contrato laboral era de unos 16 millones de personas en el segundo trimestre del 2017, lo que equivale al 83,4% de la población activa en España. De ellos, unos 12 millones tienen contrato indefinido y unos 4 millones, contrato temporal. Pero, ¿cuántos de ellos centran su atención solo en el ingreso de la nómina, olvidándose de la importancia que tiene el propio documento?
La nómina contiene mucha información relevante para el trabajador como el salario base, lo que se destina a la formación o la cotización para el desempleo. Sobre todo, estará especificada la retención del IRPF que se aplica. Esta no influye solo en el salario neto que recibe el trabajador sino también, indirectamente, en la declaración de la renta.
¿Cuáles son las retenciones recomendadas?
La Agencia Tributaria señala unos tramos de retención aconsejables. La empresa tiene facultad de retener más, pero nunca menos de lo que indica Hacienda. Así, los ingresos hasta 12.450 euros tributan al 19%; de 12.451 euros a 20.200 euros, al 24%; de 20.201 euros a 35.200 euros, al 30%; de 35.201 euros a 60.000 euros, al 37%; y de 60.001 euros en adelante, al 45%. La ley permite también no aplicar ninguna retención en algunos casos especiales de contratos indefinidos, mientras que la retención mínima del IRPF que se aplica en una nómina con un contrato de trabajo temporal es del 2%.
En estos tramos, sin embargo, los ingresos no son el salario bruto, sino la base del impuesto, que es el resultado de restar a la base imponible (es decir, los ingresos brutos) las reducciones y deducciones a las que el contribuyente tiene derecho.
A veces, es mejor pagar más de la retención mínima
A menudo puede ser interesante para el trabajador que la retención a aplicar en la nómina sea mayor de la mínima, para estar en equilibrio con respecto al IRPF que resultará de la declaración de la renta. Se trata, en otras palabras, de que la declaración salga a devolver y no a pagar.
Cuando calcula la retención por el IRPF en la nómina del trabajador, la empresa lo hace de forma genérica, al suponer que aquella nómina representa la totalidad de los ingresos recibidos por aquel contribuyente. Si no es así, al trabajador le interesará resaltarlo, porque no es lo mismo tener un pagador único que tener varios, a la hora de presentar la declaración de la renta. Si percibe ingresos de más de un pagador, es aconsejable que el contribuyente pida por escrito que se le aumente su retención.
Al revés, ya que por encima del mínimo se puede elegir la cantidad a retener, será posible también realizar parte del pago a través de la declaración de la renta, si se prefiere esta opción.
Los datos en manos de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria hace unas recomendaciones de retención basadas en los ingresos totales, pero es la empresa la que debe aplicarlas de acuerdo con el trabajador. Por ello, el perceptor de la nómina facilita a la empresa datos relevantes cada año a través del modelo 145, que contiene todas las variables que influirán en la retención.
Los datos que permitirá a la empresa hacer un cálculo de la retención del IRPF y que se deben comunicar a Hacienda se dividen en cinco grandes áreas.
Por un lado están los datos personales y la situación familiar, lo que incluye especificar si hay alguna discapacidad, si se aplica la movilidad geográfica o si, con más de 65 años de edad, el contribuyente continúa con la actividad laboral. En términos generales, en este apartado, a la Agencia Tributaria interesa saber si el declarante es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con hijos menores de 18 años a cargo o con mayores discapacitados a su cargo; si la persona está casada, no separada, y si el cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros al año; si el contribuyente es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente y tiene hijos mayores de 18 años a su cargo. En este último grupo Hacienda incluye también las personas casadas y no separadas cuyo cónyuge obtiene rentas superiores a 1.500 euros al año y los solteros sin hijos.
Por otra parte, el trabajador tiene que hacer constar si tiene hijos menores de 25 años (o, si son mayores de 25 años, si son discapacitados) que conviven con él y no ganan rentas superiores a 8.000 euros.
Los perceptores de nómina señalarán también si sus ascendientes (padres o madres) que tienen más de 65 años (o también menos, si son discapacitados) conviven con ellos, en el caso de no tener rentas superiores a los 8.000 euros.
Serán relevantes a la hora de calcular la retención también las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos a favor de los hijos, fijadas por decisión judicial. Los acuerdos no certificados entre los divorciados no podrán ser incluidos en este apartado.
Finalmente, se tomarán en cuenta los pagos para la compra o rehabilitación de vivienda habitual a través de los préstamos hipotecarios. Este punto influirá solo si la adquisición de la vivienda fue anterior al 1 de enero de 2013 y si no se ingresan más de 33.007,20 euros al año.
Las deducciones principales
La nómina además de la retención tiene otra deducción importante, es decir, el importe que tiene que pagar el trabajador a la Seguridad Social. Suele ser un 6,4%, aproximadamente.
También se contempla una deducción que se destinará a las prestaciones por desempleo. En esta misma línea se destina una partida para la formación profesional. Este importe podrá ser utilizado por el trabajador con este propósito durante el periodo laboral.
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