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Límites al control empresarial de las herramientas de trabajo

La resolución no es nueva para los tribunales españoles, pero el TEDH viene a reforzar la necesidad de una comunicación previa del uso profesional de la herramienta informática y del control empresarial de dicho uso, así como la realización de un juicio adecuado de proporcionalidad, justificación, idoneidad, necesidad y ponderación

Jacobo Martinez y Ana Cid

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado en el caso Barbulescu sobre la vigilancia y control por parte de una entidad privada de las comunicaciones electrónicas realizadas por un empleado usando herramientas tecnológicas proporcionadas por la empresa para uso profesional.

El debate está servido. Asumiendo que la empresa ha comunicado a los trabajadores que sus herramientas informáticas son de uso meramente profesional, ¿se elimina con este tipo de comunicaciones el derecho a la intimidad del trabajador?, ¿se pueden realizar estos controles sin límite alguno por el hecho de tratarse de herramientas de uso profesional?

Para alimentar el interés de este debate, debemos destacar la evolución tecnológica que se ha producido desde la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007, primera que admitía el control del correo electrónico sin presencia del trabajador. Durante estos casi 10 años, se han desarrollado mecanismos de software y hardware que incluso pueden detectar movimientos de los empleados mediante sensores (instalados bajo escritorios, tarjetas de identificación o sistemas de iluminación), que hacen que nos planteemos si la libertad de control empresarial puede alcanzar límites extremos propios de un “gran hermano” laboral.

La Gran Sala revoca en esta ocasión una decisión propia dictada el 12 de enero de 2016. Aquella resultaba más permisiva para los intereses empresariales, mientras que ésta nos recuerda la necesidad de respetar en la adopción de estas medidas determinadas cautelas (o salvaguardas contra el abuso) en aras a garantizar el respeto a los derechos relativos a la intimidad, al respeto a la vida privada y de su correspondencia previstos en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Entre estas “salvaguardas” destaca la notificación previa al trabajador de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran monitorizadas (junto a la naturaleza, alcance y contenido de tal monitorización). Por otro lado, se destaca además por la Gran Sala la necesidad de analizar las razones específicas que justifiquen el establecimiento de las medidas de control, si el empresario podía haber recurrido a medidas que resultasen menos invasivas respecto a la privacidad y las comunicaciones del empleado y, por último, si se hubiera podido acceder a dichas comunicaciones sin su conocimiento.

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¿Cómo afecta esta sentencia a nuestros juzgados y tribunales? Si bien ninguno de los elementos introducidos en esta nueva resolución son nuevos para ellos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos viene a reforzar la necesidad de dos elementos fundamentales en el establecimiento de sistemas de control de comunicaciones realizadas con medios empresariales como son: la necesidad de una comunicación previa del uso profesional de la herramienta informática y del control empresarial de dicho uso, y la realización de un juicio adecuado de proporcionalidad, justificación, idoneidad, necesidad y ponderación. Este último punto había sido especialmente debatido en distintas sentencias por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo (dando lugar a interpretaciones no siempre concordantes, especialmente en los últimos años).

Sin embargo, la conclusión práctica que podemos obtener de la lectura detenida de esta sentencia es que será estrictamente necesario realizar un análisis casuístico de la cuestión. Elementos adicionales como la tolerancia empresarial respecto del uso personal de las herramientas informáticas, la ausencia de controles empresariales con carácter habitual, la intervención de otras personas ajenas a la empresa en las comunicaciones (dentro del canal emisor-receptor), el uso de los resultados de la monitorización o la existencia de indicios relativos a la comisión de infracciones laborales, entre otros, podrán ser claves a la hora de analizar la existencia de un control empresarial adecuado del uso de estas herramientas.

Jacobo Martinez, socio Eversheds Sutherland

Ana Cid, directora legal Eversheds Sutherland

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