Una manera ágil y sencilla de convocar juntas generales o designar auditores
Otros trámites que se pueden aligerar son la reducción de capital social cuando se trata de acciones o participaciones propias
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (en adelante, LJV), mediante una disposición adicional, ha modificado la Ley de Sociedades de Capital atribuyendo a registradores mercantiles y a letrados de la Administración de Justicia competencia en distintos expedientes de jurisdicción voluntaria relacionados con el Registro Mercantil. En muchas ocasiones se ha establecido la facultad del interesado para acudir indistintamente a unos u otros profesionales con el fin de obtener una resolución de las que hasta ahora única y exclusivamente conocían los jueces.
De este modo se cumplen dos objetivos claros de la nueva regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria: extraer de la órbita de actuación de los jueces distintas materias que pueden ser atribuidas a otros profesionales (siguiendo fielmente las recomendaciones que al efecto hizo el Consejo General del Poder Judicial), así como, establecer la facultad de que el interesado tenga mayor amplitud de opciones para elegir quien ha de tramitar su asunto.
A continuación, se detallan algunas de las modificaciones concretas introducidas por la Ley de Jurisdicción Voluntaria en convocatoria de juntas, designación de auditores, reducción de capital social cuando se trata de acciones o participaciones propias.
La convocatoria de juntas generales de sociedades de capital
La nueva regulación de la LJV prevé que los socios puedan dirigirse al registrador mercantil o al letrado de la Administración de Justicia para que acuerde la convocatoria de junta general cuando los administradores, incumpliendo sus obligaciones o, cuando no existan, no lo hagan. Así, por ejemplo, asiste esta facultad a los socios cuando:
- Los administradores decidan no convocar la junta general ordinaria, la cual tiene por objeto aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Cualquier socio lo puede solicitar. Es una medida de gran eficacia para evitar las, en ocasiones, maniobras dilatorias del órgano de administración cuando rechaza convocar la junta general ante el fundado temor a ser destituido por la mayoría social, o simplemente, no cumplir con sus deberes.
- Cuando el órgano de administración no lleva a cabo la convocatoria que le había instado la minoría social de al menos un 5%.
- Cualquier socio, con independencia del capital social que tenga, para solicitar la convocatoria de junta al registrador mercantil o al letrado de la Administración de Justicia cuando no pueda llevarse a cabo de forma normal al haber cesado el órgano de administración.
- Cuando, estando la sociedad en liquidación, ésta haya quedado sin liquidadores. Cualquier socio podrá recabar el auxilio de los letrados o de los registradores para que convoque una junta. También se atribuye a uno u a otro la competencia para revocar el nombramiento del liquidador. Tratándose de sociedades anónimas se permite, además, a solicitud de la minoría, la designación de interventores.
En todos los casos la tramitación es sencilla, ágil y expeditiva, así como respetuosa con el principio de audiencia y aunque no siempre podrá conseguirse la efectiva convocatoria de la junta, la tramitación del expediente garantiza la obtención de un medio de prueba de enorme importancia si alguna de las partes interesadas decide exigir responsabilidades por la vía judicial que corresponda.
La designación de auditores para verificar las cuentas sociales
Hay dos novedades importantes que han sido introducidas en el nombramiento/revocación de auditores por la LJV:
- Se establece la posibilidad de acudir al registrador mercantil o al letrado de la Administración de Justicia para solicitar la revocación por justa causa del auditor.
- Cualquier persona con interés legítimo puede solicitar del registrador mercantil o del letrado de la Administración de Justicia, la designación de auditor. Junto a la introducción de la alternatividad en esta nueva competencia, la norma introduce dos novedades de gran relevancia y que, quizás, marcan el camino de futuras reformas. Por un lado, introduce el principio de garantía económica de la auditoría con independencia de su resultado y, por otro, el principio de que sólo procede la designación de auditor si la sociedad no había designado e inscrito otro con carácter previo, evitando así la designación de dos auditores para el mismo trabajo.
La reducción de capital social en autocartera
La LJV ha modificado la Ley de Sociedades de Capital en esta materia tanto en lo que se refiere a la desjudicialización de la materia como a la introducción del principio de alternatividad. Así, si la sociedad que adquiere acciones o participaciones propias no las enajena en el plazo legalmente establecido, cualquier interesado puede acudir al registrador mercantil o letrado de la Administración de Justicia para que acuerde la reducción del capital que constituye la autocartera mediante la enajenación forzosa de las acciones o participaciones.
Nuevamente, el expediente es una medida ágil, rápida y expeditiva con la que cualquier interesado (acreedores, por ejemplo), puede obtener una respuesta jurídica a una situación en la que se compromete el principio de integridad del capital social.
Como conclusión, cabe afirmar que con estas medidas se desjudicializa un conjunto de competencias relacionadas en el ámbito mercantil y se pone a disposición de los ciudadanos un conjunto de mecanismos dotados de gran agilidad y flexibilidad que contribuyen al mejor funcionamiento del sistema. La simplificación de trámites y la celeridad de tramitación de estos expedientes favorecen su utilización por los ciudadanos, así como la obtención de respuestas ágiles y eficaces por parte del ordenamiento jurídico.
La serie sobre Jurisdicción Voluntaria es fruto de la colaboración entre elMinisterio de Justicia y la Fundación Wolters Kluwer.
Fernando de la Puente es Registrador Mercantil
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