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Cómo puede una pyme recuperar las cláusulas suelo

La buena fe y la transparencia han de exigirse en todos los contratos

Ainoa Iriarte
En determinadas condiciones una pyme o autónomo puede llegar a recuperar lo pagado por una cláusula suelo
En determinadas condiciones una pyme o autónomo puede llegar a recuperar lo pagado por una cláusula suelo

En medio de la polémica en torno a los nuevos juzgados de cláusulas suelo, todavía quedan dudas por resolver. A estas alturas de la película es muy probable que ya sepas que la cláusula suelo es una condición que impide a los hipotecados beneficiarse de las caídas de interés en la cuota que pagan cada mes. Funciona como un freno o tope, de manera que aunque el euribor disminuya seguirá pagando lo mismo.

Seguramente también eres consciente de que tienes derecho a reclamar su devolución porque según reiteradas sentencias, la inclusión de este tipo de clausulado sin haber informado con total claridad y transparencia al cliente de sus consecuencias la convierte directamente en abusivo.

Fue el pasado 21 de diciembre cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que "la declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Esto obliga a la banca a devolver el 100 % de lo cobrado de más por la utilización de este tipo de cláusulas, con total retroactividad al momento inicial del préstamo".

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No obstante, al referirse en exclusividad al consumidor nos preguntamos ¿En qué situación están las pymes y los autónomos? ¿Pueden quedarse fuera de este reconocimiento? ¿Pueden las pymes y autónomos también exigir su devolución? Lo tienen difícil.

Los expertos advierten que aunque la Ley de Condiciones Generales de Contratación establece que las cláusulas en los contratos deben pasar un doble control, el de incorporación y el de transparencia. Una sentencia del Tribunal Supremo del 3 de junio del año pasado excluyó a las empresas del control de transparencia. Por esta razón, la opinión mayoritaria estima como escasas las posibilidades de que los tribunales dicten la nulidad de las cláusulas suelo en hipotecas suscritas por empresas.

Si bien no son aplicables a las pymes las normas que establecen una protección especial al consumidor, como persona que actúa con un objetivo al margen de su actividad profesional, las empresas también deben poder defenderse, por ejemplo, cuando su responsable haya firmado un contrato sin saber la existencia de esta cláusula. Este es el caso por el que una mercantil jienense en primera instancia ha conseguido la devolución de las cantidades (más intereses) pagados a la Caja Rural de Jaén.

Concepto de Consumidor

Otra clave para saber si el banco debe devolver el dinero a una empresa es que el tribunal en cuestión establezca si, efectivamente, estamos ante un consumidor o si, por el contrario, la compra se realizaba de forma profesional.

¿Cuándo se considera que un autónomo o pyme actúa como profesional o como consumidor? El quid de la cuestión, según los especialistas en la materia, está en saber si la operación se ha llevado a cabo de forma habitual, pues en el supuesto de realizar este tipo de contratos asiduamente en un período relativamente corto de tiempo se podría considerar que estamos ante una actividad profesional. Igualmente, hay que tener en cuenta la falta de ánimo de lucro, aunque siempre es posible argüir que una pyme se hipoteca con el fin de adquirir un local como inversión (ya que, si bien es cierto que el ánimo de lucro existe, también lo es que la cláusula suelo es nula por no tratarse de una compra habitual).

Lo que no es solo un parecer o una valoración de expertos, es lo manifestado en la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid. Se trata de una sentencia que declara nula una cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda, pero formalizado por una empresa. El juez ha entendido que si bien quien contrató fue una empresa, ello no necesariamente trae consigo que se trate de un préstamo de naturaleza mercantil y, en consecuencia, en ese caso concreto la sociedad también debe estar amparada por la normativa en defensa de los consumidores y usuarios. Es decir, aunque se utilizó a la mercantil para la compra, lo cierto es que el destino fue adquirir una vivienda habitual.

En este sentido también, la reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de abril, considera que cuando no resulte acreditado claramente que un contrato se ha llevado a cabo de manera exclusiva con un propósito ya sea personal, ya sea profesional, el contratante deberá ser considerado como consumidor si el objeto profesional no predomina en el contexto general del contrato.

Buena fe y al desequilibrio entre derechos y obligaciones

La buena fe y la transparencia han de exigirse en todos los contratos, independientemente de que sean suscritos por personas físicas o jurídicas. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Toledo con una sentencia que ratifica la que ya dio el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Talavera de la Reina, en junio de 2014.

El Tribunal admite que la cláusula –que fijaba un suelo hipotecario del 4 % y el euribor como índice de referencia– era clara, concreta y estaba redactada con sencillez, pero carecía de la debida transparencia que todo contrato requiere, puesto que la entidad no ha conseguido probar que cumpliera con "su deber de información expresa sobre las condiciones financieras al cliente".

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