El Supremo anula una liquidacion de Hacienda a Schweppes de 38 millones
Hacienda exigía esa cantidad a la empresa por fraude en el impuesto de sociedades
El Tribunal Supremo ha dado la razón Cítricos y Refrescantes S. A. (Citresa), la empresa que controla Schweppes en España, en el pleito que mantenía con Hacienda por fraude fiscal en el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2003, 2004, 2005 y 2006. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha revocado la sentencia dictada en julio 2015 por la Audiencia Nacional, que reconoció a Hacienda una deuda por parte de la empresa de 38,6 millones de euros, y ha anulado el acuerdo de liquidación. Según el alto tribunal, Hacienda aplicó un método de valoración de la deuda que no estaba vigente en el momento del pago de los impuestos.
El Supremo ha estimado el recurso de la empresa, que alegó que se vulneró la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Los magistrados le dan la razón y destacan que el método de valoración empleado por la Inspección de Hacienda en este caso no estaba vigente en el tiempo de devengo de los impuestos, ya que este sistema, relativo al margen neto del conjunto de las operaciones, se introdujo en la ley de medidas para la prevención del fraude fiscal, de noviembre de 2006 y no permite la aplicación retroactiva.
La liquidación anulada la realizó la Delegación Central de Grandes Cotribuyentes. Citresa recurrió ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que no le dio la razón, por lo que la empresa acudió a los tribunales. La Audiencia Nacional falló a favor de Hacienda, pero la compañía recurrió al Supremo, que le ha dado la razón. La inspección consideró que la empresa holandesa Schweppes International Limited suministraba concentrados y estractos a la española Scheweppes, filial de Citresa, a precios superiores a los de mercado. En cambio Citresa vendía algunos bienes a la holandesa a precios más bajos que los de mercado, por lo que según los jueces de la Audiencia Nacional, en España se tributó menos de lo que se habría tributado si las operaciones se hubieran hecho a precio de mercado.
La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los nueve magistrados que la firman, Manuel Vicente Garzón, que entiende que el recurso de Citresa debió desestimarse y ser confirmado el acuerdo de liquidación, al entender que los métodos de valoración son “normas procedimentales y no sustantivas”, por lo que con su aplicación no se vulneró el principio de no retroactividad.
Además, señala que la conducta de Citresa, “resistiéndose a aportar datos al expediente, bien porque teniéndoles no le interesaba su entrega, bien porque carecía de ellos (debiendo estar en su poder) no es una conducta que merezca ser premiada, ni siquiera calificada como el uso de derechos legítimos de defensa del contribuyente; por el contrario, en mi opinión, se trata de conductas claramente censurables, que no merecen el respaldo de los tribunales como claramente se infiere de la jurisprudencia que proclama que nadie puede resultar beneficiado de sus propios errores, omisiones e infracciones, y cuya cita es inútil por conocida, y que constituye un principio general de derecho”.
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