El juez rechaza la macrodemanda de Adicae por las preferentes de Caja Madrid
La sentencia deja abierta la posibilidad de que los 3.057 inversores recuperen su inversión con reclamaciones individuales
Un juez ha rechazado hoy parcialmente la demanda colectiva de Adicae por la venta de preferentes de Caja Madrid por tratarse de una demanda a través de una acción conjunta en lugar de una individual para solicitar la nulidad, con lo que la entidad no tendrá que devolver lo invertido. La sentencia del titular del juzgado Mercantil número 5 de Madrid reconoce irregularidades en la comercialización de preferentes, consecuencia de la difusión de información incompleta y de prácticas inadecuadas. Pero sostiene que los afectados deberían haber reclamado no mediante una acción colectiva, sino de forma individual de error en el consentimiento para poder demostrarlo.
Así, el juez desestima en parte esta demanda, presentada en 2013, por esta asociación y 3.057 pequeños inversores, aunque declara nulas, por abusivas, algunas de las cláusulas de los contratos, por lo que ordena a Bankia —heredera de la entidad— a eliminarlas de los contratos y a cesar en su utilización. El magistrado recuerda que mediante una acción individual se puede averiguar si un inversor compró preferentes a sabiendas de lo que adquiría o, por el contrario, "erróneamente" creyó que invertía en depósito a plazo, y sin embargo en una acción colectiva, como la presentada por Adicae, esto no es posible. La sentencia deja abierta la posibilidad de que los inversores recuperen su inversión si reclaman de forma individual. De hecho, una parte de estos afectados han presentado ya sus propias denuncias, con gran éxito.
En la sentencia de 108 páginas, el magistrado Teodoro Ladrón certifica la nulidad de estas condiciones al considerar que la entidad, ahora integrada en Bankia, no comunicó con anterioridad al juicio y de forma expresa a sus clientes que no van a utilizar del "clausulado problemático".
"No han desaparecido los riesgos"
En este sentido opina el juez que "no ha desaparecido el riesgo de utilización de las condiciones generales de la contratación ni de la publicidad ahora impugnadas, puesto que pueden volver a ser utilizadas en futuras emisiones".
Además, expresa las características de las participaciones preferentes como un producto de "carácter perpetuo y riesgo de calidad" que afecta tanto a la recuperación de la inversión inicial como a la seguridad de su rentabilidad.
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