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La CNMV ya ha autorizado 16 plataformas de ‘crowdfunding’

Las empresas de financiación participativa deben tener un capital social mínimo de 60.000 euros

David Fernández
Sede de la CNMV en la calle Edison de Madrid
Sede de la CNMV en la calle Edison de Madrid

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha autorizado esta semana tres nuevas plataformas de financiación participativa (PFP). En abril de 2015 se aprobó la ley de fomento a la financiación empresarial, que regulaba el crowdfunding y el crowdlending. Desde entonces el supervisor del mercado ha dado el visto bueno a 16 sociedades que ponen en contacto a inversores particulares con empresas sin la intermediación de una entidad financiera.

Entre los requisitos que incluye la legislación para crear una PFP se encuentra contar con un capital social íntegramente desembolsado en efectivo de al menos 60.000 euros. Las plataformas también deben de disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente que permita hacer frente a cualquier negligencia, con una cobertura mínima de 300.000 euros por reclamación de daños, y un total de 400.000 euros anuales para todas las reclamaciones.

La solicitud de autorización e inscripción de una PFP debe ir acompañada de la relación de administradores y directores, con información detallada sobre la trayectoria y actividad profesional. Asimismo, la legislación establece que los administradores "deberán ser personas de reconocida honorabilidad empresarial o profesional y poseer conocimientos y experiencia adecuados en las materias necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Dentro de las PFP existen varias tipologías. La principal diferencia es si la empresa recibe una inversión en forma de capital o si se beneficia de un préstamo colectivo. En concreto, la legislación establece tres tipos de plataformas: de valores (que pueden ser a su vez sociedades que promuevan proyectos de financiación mediante la adquisición de obligaciones o acciones, y aquellas que vinculan a particulares con sociedades de responsabilidad limitada) y plataformas especializadas en préstamos.

La ley también crea dos tipos de figuras de inversores -el acreditado y el no acreditado- cuyos límites de aportación son distintos. Los acreditados son fundamentalmente inversores institucionales, las empresas o fondos con activos por valor de un millón de euros, un negocio por valor de dos millones o unos recursos propios de 30.000 euros. También se incluye en esta categoría a las personas físicas con unas rentas anuales superiores a los 50.000 euros o un patrimonio de más de 100.000 euros. Aquellos que no cumplan estos requisitos serán considerados inversores no acreditados y contarán con límites en sus aportaciones. En concreto, se establece no podrán depositar más de 3.000 euros por empresa ni más de 10.000 euros por año y plataforma.


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Sobre la firma

David Fernández
Es el jefe de sección de Negocios. Es licenciado en Ciencias de la Información y tiene un máster en periodismo por EL PAÍS-UAM. Inició su carrera en Cinco Días y desde 2006 trabaja en EL PAÍS, donde se ha especializado en temas financieros. Ha ganado los premios de periodismo económico de la CNMV, Citigroup, Aecoc y APD.

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