¿Cómo protegerse de un inquilino que no paga el alquiler?
Los seguros que garantizan al propietario el cobro de la renta y los servicios de defensa jurídica crecen y ya son una alternativa a los avales bancarios, más caros y exigentes
Cobrar la renta cada mes sigue quitando el sueño a millones de propietarios que tienen arrendadas sus viviendas. Y es lo que ha propiciado el aumento en la contratación de seguros de impagos del alquiler, un producto que desembarca en España en 2003 de la mano de Mutua de Propietarios. Según el Observatorio Español del Seguro de Alquiler, una de cada cuatro operaciones está siendo garantizada con una de estas pólizas que ofrecen las compañías de seguros que están bajo la lupa de la Dirección General de Seguros. Las más activas son Arag, Das, Mapfre, Mutua de propietarios, Zurich, Caser, Catalana Occidente...
El hecho de haberse convertido en una alternativa real al aval bancario —al alcance del bolsillo de muy pocos inquilinos—, explica su penetración. Así, "el propietario incrementa su universo de posibles arrendatarios, porque ¿cuántos interesados no conseguirían un aval hoy en día?", se pregunta César Crespo, subdirector General de Negocio de Mutua de Propietarios, aseguradora donde estas pólizas han crecido un 30% en 2016.
Aunque el aval es más efectivo que el seguro, "los requisitos exigidos suelen ser más estrictos y su contratación más costosa, además de que supone para el inquilino tener un dinero retenido en el banco, en concreto, 12.000 euros si el propietario solicita un aval por una anualidad de renta", dice Eduardo Fernández-Fígares, abogado experto en desahucios y responsable de Abogados Para Todos.
Proteger los ingresos
Estos seguros no evitan ni los impagos ni las demandas de desahucio, aunque los minoran. "Con seguro, el impago está por debajo del 0,5%, mientras que sin esta póliza se mantiene por encima del 4,5%", afirman en Mapfre. Esta aseguradora, que comercializa este producto desde hace una década y que ha vendido nuevas pólizas por un importe superior al millón de euros en los dos últimos años, cree que "su crecimiento se debe al auge en los últimos años del número de viviendas alquiladas y a las necesidades que el cliente tiene a la hora de proteger los ingresos y preservar su vivienda".
El propietario sabe de antemano tres cosas: que cobra la renta, que tiene cubiertos los daños vandálicos —suele ser hasta un máximo de 3.000 euros— y que recibe asistencia jurídica para el desahucio, también hasta 3.000 euros. Son las coberturas básicas y tradicionales, aunque las compañías han ido añadiendo otras opcionales y pergeñando un producto más completo.
Mutua de Propietarios acaba de incorporar la sustitución de la llave y el bombín tras el lanzamiento; la cobertura de impago de luz, agua y teléfono; la limpieza del piso tras la salida del inquilino; la posibilidad de comparar el estado del inmueble antes y después para valorar el retorno de la fianza; el certificado energético; y asistencia urgente de fontanería, electricista y cerrajería. Además, se hace un estudio de solvencia y viabilidad económica del inquilino, que no puede destinar más del 45% de sus ingresos al alquiler.
Pero es el cobro de las rentas la garantía más golosa. "La aseguradora paga al arrendador todas las rentas impagadas a partir del segundo mes (el primer mes es de franquicia y se suple con la fianza) y hasta el momento de la recuperación del inmueble. Como límite tendremos el número de mensualidades contratadas", dice el abogado Fernández-Fígares. El periodo de cobertura más habitual son 12 meses, aunque hay compañías como Arag que ofrecen seis, nueve, 15 y 18 meses. En cambio, "un aval bancario garantiza únicamente el importe que se haya depositado en él, de cuatro a seis meses generalmente", apuntan en Mapfre.
Aunque la mayoría de los propietarios contrata el seguro por miedo al impago, "la garantía que mayor uso e importancia tiene es la defensa jurídica", indican en Arag. Para que la maquinaria empiece a funcionar el casero debe notificar el primer impago a la aseguradora antes de los 45 días, es decir, antes del día 20 del mes siguiente. Entonces, "se efectúa una primera reclamación al inquilino para evitar la vía judicial. Si tras 10 días persiste la deuda, se presenta una demanda en el juzgado", explican en Arag, compañía que registra aumentos anuales cercanos al 20% en la contratación de estos seguros.
La aseguradora se encarga de interponer la demanda judicial de desahucio. "En ese instante, la compañía adelanta al propietario las cantidades impagadas hasta entonces, contabilizando el mes de franquicia que suple con la fianza, y posteriormente, hasta la fecha del desahucio, se le irán facilitando las mensualidades que está dejando de ingresar", aclara César Crespo. A la aseguradora le interesa que el proceso vaya rápido y minimizar las rentas que tiene que abonar.
Una vez recuperado el piso, toca hacer recuento de siniestros, ya que también se hacen cargo de los posibles daños vandálicos que haya sufrido la vivienda.
El seguro básico para una cobertura de impago de 12 meses, la más contratada, tiene una tarifa de entre el 4% y el 4,5% de la renta anual, algo menos de dos semanas de alquiler. Si se contratan garantías adicionales sube al 6,5%. El precio de un aval suele estar en los 720 euros el primer año y 480 después.
Más vale prevenir
No obstante, el mercado no solo vive de seguros. Hay compañías especializadas en alquileres que no creen en la utilidad de estas pólizas y que han optado por recurrir a la raíz del problema: la morosidad. "Alquiler Seguro no incluye seguros de impago de alquiler. Nuestro sistema, que nos ha llevado a mantener la morosidad en el 0%, se basa en la interposición de medidas preventivas, al contrario que los seguros, diseñados para cubrir e indemnizar en caso de siniestro, es decir a posteriori, cuando ya se ha producido el destrozo en la vivienda y los impagos", argumenta Antonio Carroza Pacheco, consejero delegado de Alquiler Seguro. Esta empresa realiza un estudio de solvencia y viabilidad de cada candidato, selecciona el mejor inquilino, consulta todos los ficheros de solvencia, incluido el Fichero de Inquilinos Morosos, y paga la renta a todos los propietarios los días 5 de cada mes.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.