Un juez considera legales las subidas de tarifas de Fusión de Movistar
La sentencia señala que “resulta extraño para el consumidor que un precio se mantenga para siempre”
El juzgado de primera instancia número 44 de Madrid ha desestimado la demanda de un abonado de Telefónica que denunció la ilegalidad del aumento de precio que la compañía aplicó en mayo de 2015 a su servicio Fusión. El juez señala que las cláusulas del contrato autorizan a la operadora a una modificación de las condiciones y alega que resulta "extraño" para un consumidor medio que un precio se mantenga para siempre.
Se trata de una nueva sentencia a favor de Telefónica en la pugna judicial que mantiene con Facua por la subida de las tarifas de su servicio Fusión. La organización de consumidores entiende que la operadora no puede cambiar unilateralmente los precios del paquete puesto que cuando lo presentó en 2012 la publicidad señalaba que las tarifas eran “para siempre”. Con tal motivo inició una campaña para canalizar las denuncias de los abonados que no estuvieran de acuerdo con esas modificaciones.
El juez estima en esta ocasión que pese al lema publicitario Telefónica está autorizada a modificar las condiciones del servicio porque no hay ninguna cláusula en el contrato que le impida hacerlo. En este sentido, el fallo señala que si el motivo que llevó al a contratar Fusión es ese “para siempre” debería haber exigido que constase por escrito en el contrato.
“Dado lo extraño que resulta como alega la parte demandada para un consumidor medio que un precio se mantenga para siempre con independencia de cuáles son las circunstancias y de ser este el motivo de la contratación no es lógico que la propia parte actora no exigiese que figurarse por escrito en las condiciones de su contrato”, indica la sentencia, con fecha del pasado 4 de julio, que desestima la petición de una indemnización de 190 euros que pedía el demandante y le condena a costas.
El fallo forma parte de la batalla judicial que mantiene Movistar con Facua
Documento falsificado
El juez también da la razón a Telefónica que alegaba que cuando el abonado contrató Fusión en enero de 2015 no figuraba ya en web ni en documento alguno de la operadora la publicidad de tarifas “para siempre”. En este punto, se rechaza el documento presentado por el demandante con una captura de la web de Movistar donde se habla de precios “para siempre” alegando que esa captura era de finales de marzo de 2015, extremo este que no se ha podido demostrar. Incluso el fallo llega a señalar que la primera hoja de ese documento no es publicidad de Telefónica “sino un documento manipulado por Facua con un uso no autorizado de la marca Movistar para inducir a confusión a usuarios y juzgados”.
Asimismo, el juez considera probados que el abonado admitió en un principio la subida de tarifas y que abonó los 5 euros adicionales desde que se comenzó a aplicar la subida en mayo de 2015 hasta que se dio de baja en enero de 2016.
Esta sentencia se una a la que dictó a finales de mayo pasado el juzgado de primera instancia número 48 de Madrid que consideraba que la modificación de las tarifas estaba prevista en la cláusula 11 del contrato que fue comunicado al cliente, al que se le daba la opción al usuario de resolver el contrato sin coste alguno.
Frente a estos fallos, Facua alega que dos sentencias de sendos juzgados de Pamplona y Segovia le han dado la razón en primera instancia considerando ilegal la subida. La organización habilitó una web bajo el lema #fraudeMovistar para que los usuarios se descargaran un formulario de denuncia alegando que Telefónica se había comprometido en el lanzamiento de Movistar Fusión a que sus precios serían “para siempre” y, por tanto, cualquier aumento de precios era “ilegal”.
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