La UE cree que España frena a los jueces contra hipotecas abusivas
El Tribunal de Justica de Luxemburgo cree que la ley española da poco margen para que los magistrados evalúen si una cláusula respeta los derechos de los consumidores
La justicia europea cree que las leyes españolas sobre hipotecas abusivas son un corsé para los jueces e incumplen las normas comunitarias. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respondido a la consulta de un juzgado de Alcobendas dejando claro que los jueces deben disponer de un margen de apreciación a la hora de determinar si una cláusula es abusiva, y no estar supeditados únicamente al pie de la letra de las leyes nacionales.
Es el enésimo varapalo para el régimen hipotecario y de desahucios español. En enero de este año, el Tribunal Europeo de Justicia daba la razón en Estrasburgo a consumidores españoles que pedían que sus casos se juzgaran individualmente, fuera de la causa colectiva. Antes, el TJUE, con sede en Luxemburgo, ya había dado poder a los jueces para paralizar casos de desahucio en caso de que detectaran cláusulas abusivas, y considerado que la ley hipotecaria española dejaba en inferioridad de condiciones a los usuarios frente a los bancos por no poder recurrir ante determinadas resoluciones desfavorables, algo que las entidades sí podían hacer.
Ahora, vuelve a llevar la contraria a España al señalar que la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil no pueden ser los únicos criterios para calificar de abusiva una cláusula. En caso de que solo se utilizaran ambos baremos, el juez que realizó la consulta señalaba que para juzgar una cláusula como abusiva solo sería necesario comprobar si los intereses superan en tres veces el interés legal del dinero, y si había habido falta de pago en tres mensualidades, sin poder tomar en consideración otros elementos.
El TJUE ha afirmado en un auto publicado este martes que esa restricción es contraria a la directiva europea, que "no permite que el Derecho de un Estado miembro restrinja la facultad de apreciación del juez nacional". Además, la corte ha declarado que la directiva europea no autoriza a los jueces a modificar el contenido de las cláusulas, sino que están obligados simplemente a dejarla sin aplicación en caso de que la considere abusiva.
La pregunta del juzgado de Alcobendas se produjo en medio de un proceso judicial entre Ibercaja y dos consumidores que tiene su origen en un contrato firmado casi diez años atrás. En 2007, Ibercaja acordó con ellos un préstamo hipotecario con unos intereses de demora del 19% anual y su vencimiento anticipado total en caso de retrasos en el pago. Tres años después, los clientes se opusieron a una ejecución hipotecaria solicitada por el banco español alegando que las cláusulas relativas a los intereses y su vencimiento anticipado eran abusivas.
Las instituciones europeas propinan, de este modo, un nuevo revés a la legislación española sobre ejecuciones hipotecarias, el procedimiento que usan los bancos para apropiarse de una vivienda en caso de impago del préstamo, por ejemplo. En octubre del año pasado, la Comisión Europea pidió en un informe anular la sentencia del Tribunal Supremo español que impedía a los afectados recuperar las cantidades abonadas de más desde el inicio del crédito. El tribunal español dictaminó que la devolución se produjera desde el momento en que se dictó la sentencia, en mayo de 2013.
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