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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Fumata blanca para los accionistas de Bankia

El caso Bankia ha sido un escándalo que ha afectado a la credibilidad de las instituciones, a la gobernanza de lo público, y de manera destacada al patrimonio de los españoles

El Tribunal Supremo acaba de tomar una decisión histórica que cierra —aplicando puntos de sutura que dejaran una marcada cicatriz— la más grave herida contemporánea del capitalismo en España. Más de 350.000 accionistas, particulares e institucionales, compraron acciones cuando BANKIA salió a Bolsa. Aquel tren descarriló, el banco fue rescatado pocos meses después, y la inversión de los que entonces creyeron en el proyecto se fue al traste. Desde entonces una auténtica catarata de litigación financiera empezó a inundar los juzgados españoles, incluyendo la Audiencia Nacional.

El caso Bankia ha sido un escándalo que ha afectado a la credibilidad de las instituciones, a la gobernanza de lo público, y de manera destacada al patrimonio de todos los españoles. De los que compraron acciones y de todos los demás que, como contribuyentes y a través del Estado, tuvieron que pagar un fuerte rescate de la entidad financiera. Desde entonces, Goirigolzarri y su equipo no han hecho más luchar —con destacada profesionalidad— para generar valor para los accionistas actuales, lo que implicaba oponerse a las pretensiones de los accionistas que participaron en aquella bochornosa salida a bolsa y querían recuperar su inversión. Esa es la disputa que ha zanjado el Supremo de una forma valiente y admirable.

Desde hoy, el derecho —que es lo que dicen los jueces, y particularmente el Tribunal Supremo—, es claro: los accionistas, tanto los que vendieron sus acciones como los que aún las conservan, podrán recuperar la totalidad de su inversión, más los intereses legales, más las costas del procedimiento. Ese derecho no está condicionado a que se resuelva el enorme culébron judicial que maneja con pericia el juez Andreu —no hay prejudicialidad penal—. Los accionistas deberán, eso sí, acudir a los tribunales, que hasta la fecha les habían dado la razón en el 95 % de los casos. Ahora será ya el 100 %. Todos los que demanden ganarán.

El Supremo genera así una oportunidad para que más de 270.000 accionistas que aún no han reclamado vean restituida toda su inversión. Aunque se trata de una sola Sentencia, que por tanto no tiene valor por si sola como Jurisprudencia, puede darse por seguro, dado el motivo del recurso, el interés casacional, que la Sentencia marcará la pauta a seguir en los distintos procesos por los órganos jurisdiccionales inferiores

En efecto, según las informaciones de que en este momento disponemos, y a reserva de un riguroso estudio de la decisión, una vez que se pueda disponer de su texto completo, puede tenerse la seguridad de que todos los adquirentes de acciones de Bankia en su salida a Bolsa, que quieran recuperar su inversión, podrán demandar con total garantía de éxito la devolución de su dinero. La Sentencia viene así a confirmar el planteamiento de este Despacho en los numerosos recursos que ha planteado, y puede ser estímulo determinante para que los que aún no se han decidido a demandar, lo hagan antes de perder la oportunidad de hacerlo por el transcurso del plazo de la acción de anulación de los correspondientes contratos, que, en principio, sería en mayo próximo.

Si, la tesis del Alto Tribunal confirma la estrategia jurídica que hemos seguido muchos abogados en defensa de los accionistas minoritarios de Bankia y, porque no decirlo, del capitalismo, que necesita de reparación allá donde se comete una injusticia. Es de destacar el papel jugado por la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC), que ha acompañado, con información y consejo, a miles de accionistas en este quebranto patrimonial sufrido ante la incapacidad de prevención de reguladores y supervisores, que estaban ahí exclusivamente para protegerles.

El Supremo respalda la afirmación de que la salida a Bolsa de Bankia fue en perjuicio de sus accionistas. La Sentencia corrobora que Bankia, ya en diciembre de 2010, presentaba un estado patrimonial y contable muy deteriorado y ello no obstante, se aventuró a salir a Bolsa a través de una descomunal campaña de publicidad y captación de minoritarios, que a la postre sufragarían la misma. Además, el Supremo constata que la información económica contenida en el Folleto de la OPV —información que ésta considerada como pieza esencial del sistema en el mercado primario— comprendía una serie de datos que no reflejaban la imagen fiel de su patrimonio, incumpliendo Bankia con el deber de información veraz que se debe ofrecer al mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la LMV y que no obstante, tales datos fueron determinantes para que multitud de personas concurrieran confiados a adquirir los valores de Bankia, y que pronto vieron como se esfumaba su inversión. El Tribunal Supremo ha acertado en mi opinión, al optar por aplicar esta vía específica del derecho de los mercados de valores, en línea con sentencias aisladas que se fueron abriendo paso en primera instancia (entre las que destaca la de 8 de mayo de 2015, de Fuenlabrada), y de diversas Audiencias Provinciales.

En definitiva el Supremo es coherente con la realidad: los mercados financieros son principalmente mercados de información. Cuando se invierte, la acción es un valor subyacente. Lo que de verdad se maneja en el mercado es información. Cuando uno compra un bien inmueble lo inspecciona, pero cuando compra una acción de una compañía en mercados cotizados, ni verifica la existencia de los contratos ni visita las plantas de producción -si las hubiere- en las que se basan los negocios y consiguientes beneficios de las compañías, sino que confía en la información que cada empresa está obligada a dar de sí misma.

También es valiente el Tribunal Supremo al rechazar que la causa penal abierta paralice las demandas civiles, entendiendo que la prejudicialidad es de interpretación restrictiva en la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, que el dolo civil es diverso al exigible penalmente y que la paralización de los procedimientos en caso de estimarse la prejudicialidad, no vendría sino a condenar a los perjudicados a esperar una sentencia penal firme, lo cual a día de hoy es impredecible, a la vista de que la instrucción continúa viva, a salvo de la pieza separada con ocasión de las tarjetas opacas.

El plazo para reclamar en vía civil aún no ha prescrito, debiendo tener en cuenta diversas fechas para su cómputo: el momento en que Bankia reformuló las cuentas, el momento del contrasplit, la suspensión de cotización de la entidad o, en el mejor de los escenarios para los inversores, la publicación del Informe de los Peritos del Banco de España. En mi opinión, al menos hay plazo hasta mayo de este año. Es de prever, por tanto, que en los próximos meses veremos una auténtica avalancha de demandas contra Bankia —también de inversores institucionales y grandes patrimonios que hasta la fecha estaban mayoritariamente agazapados a la espera de un momento como este de seguridad jurídica—, cuyo equipo directivo y accionistas —entre los que al fin y a la postre se encuentra el contribuyente— han sufrido hoy un duro revés. Pero ya lo decían los clásicos, la justicia no es otra cosa que dar a cada uno lo suyo.

Lástima que nuestro ordenamiento jurídico no prevea un mecanismo similar al de otros países en los que, siendo evidente el hecho y común el razonamiento jurídico, la reclamación por parte de particulares se convierte en un sencillo trámite, con objeto de evitar dilaciones indebidas y trámites innecesarios: hablamos del ejercicio de una acción de clase, que podría haberse configurado ya adaptándola a la cultura jurídica española. Será la Unión Europea la que pronto nos obligue a adoptar un mecanismo de resolución colectiva de disputas que alivie y mejores los males y el funcionamiento de nuestra administración de justicia y acerque su servicio a los ciudadanos. Mientras tanto, el Supremo ha hecho lo que podía y debía: dejar expedita la vía para que ahora todos tengan la certeza de que los tribunales Irán resolviendo uno a uno todos los pleitos frente a Bankia. Uno a uno, y en la misma dirección.

Javier Cremades. Abogado. Presidente del despacho CREMADES & Calvo-Sotelo.

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