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El Tribunal de la UE anula una multa de 800 millones a las aerolíneas

Se acusaba a las compañías aéreas de formar un cartel en el transporte de mercancías

Un avión de Air France despega en el aeropuerto de Toulouse (Francia).
Un avión de Air France despega en el aeropuerto de Toulouse (Francia).AFP

El Tribunal de Justicia la Unión Europea (TJUE) ha anulado la multa de 790 millones que la Comisión Europea impuso a varias compañías aéreas por su participación en un cartel en el mercado del transporte aéreo de mercancías. En una sentencia dictada este miércoles, el tribunal con sede en Luxemburgo considera nula la decisión de la Comisión, al considerar que hay contradicción entre la exposición de motivos y la parte dispositiva de la decisión.

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Las multas más elevadas fueron para Air France-KLM (310 millones de euros), British Airways (104 millones) y Cargolux (79,9 millones). También fueron multadas Singapore Airlines (74,8 millones), Cathay Pacific (57 millones de euros), Japan Airlines (35,7 millones), la holandesa Martinair (29,5 millones) y Air Canadá (21 millones), LATAM (8,2 millones).

El 7 de diciembre de 2005, la Comisión recibió una solicitud de dispensa de pago, presentada por Deutsche Lufthansa y sus filiales, Lufthansa Cargo y Swiss International Air Lines. Según la solicitud, se habían producido contactos contrarios a la competencia entre varias empresas activas en el mercado del transporte aéreo de mercancías. Entre otras cuestiones habrían intercambiado información acerca del recargo por combustible y del recargo por seguridad.

En febrero de 2006, la Comisión efectuó inspecciones sin previo aviso y en noviembre de 2010 adoptó una decisión que describe una infracción única y continuada de las normas europeas sobre la competencia que se extendía al territorio del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza.

En opinión de la CE, varios transportistas aéreos, entre ellos Air France-KLM, Air Canada, British Airways, Cathay Pacific Airways, Japan Airlines, Lufthansa, Singapore Airlines y SAS, coordinaron su comportamiento en materia de precios por la prestación de servicios de transporte aéreo de mercancías.

Cuatro infracciones

La parte dispositiva de la decisión menciona cuatro infracciones, relativas a distintos períodos y rutas. Mientras que algunas de estas infracciones las habían cometido todos los transportistas implicados, otras sólo podían atribuirse a un grupo de transportistas más restringido.La Comisión multó a todos los transportistas implicados, con excepción de Lufthansa y sus filiales, a las que se concedió una dispensa de pago.

Los transportistas implicados recurrieron ante el Tribunal de Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo. Algunos de ellos alegaban que la decisión no les había permitido determinar la naturaleza y el alcance de la infracción o infracciones que se les imputaban.

La parte dispositiva de la decisión de la CE menciona efectivamente cuatro infracciones relativas a diferentes períodos y rutas cometidas por transportistas diferentes, mientras que la exposición de motivos se refiere a una sola infracción mundial única y continuada que abarca todas las rutas. Todas las compañías demandantes, a las que hoy el Tribunal dio la razón, han alegado en el procedimiento que existe una contradicción entre la exposición de motivos y la parte dispositiva de la decisión.

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