La CNMC exigirá que las comisiones de los cajeros “no excedan” los costes
El organismo vigilará para que no haya comisiones excesivas que impidan la competencia
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha señalado cuáles serán sus criterios para vigilar las comisiones de los cajeros con la aplicación de la nueva ley. El organismo atenderá especialmente que hay relación entre las comisiones y los costes de prestar el servicio, de forma que no se creen barreras excesivas a competidores sin red de cajeros.
"Para garantizar el cumplimiento de la normativa de competencia, la comisión que fije el titular del cajero a la entidad adquirente debería tener en cuenta los costes de prestación del servicio (orientación a costes), de manera que el precio cobrado por el servicio no exceda el coste de su prestación, tal como ha exigido la autoridad de competencia en diferentes resoluciones", ha advertido el supervisor este jueves en un comunicado.
La CNMC considera que el nuevo sistema de regulación de las comisiones por la retirada de efectivo incrementa la sencillez y la transparencia. En todo caso, advierte que cumplir la nueva norma no supone ninguna salvaguarda para el cumplimiento estricto de la normativa de competencia, que continúa siendo plenamente aplicable. Por eso recuerda que las comisiones deben estar orientadas a costes para asegurar la competencia efectiva en el mercado.
Dificultades para los pequeños
Según Competencia, las comisiones finalmente cobradas por las entidades con red propia podrían dificultar el acceso de clientes de entidades sin redes propias o con redes de dimensión limitada. El organismo cree que eso podría traducirse en una limitación de las posibilidades de competir de estas entidades en el mercado y podría dificultar la entrada de futuros competidores. La entrada de competidores sin redes propias ha constituido un factor de gran importancia para el desarrollo de la competencia efectiva en este mercado, explica el organismo, en referencia a entidades como ING o Evo Banco, que apenas cuentas con oficinas ni cajeros.
En la nueva norma, que ya está en vigor y fue convalidada por el Congreso este miércoles, se elimina la doble comisión, de forma que la entidad propietaria del cajero automático no podrá exigirla al usuario del servicio pero sí a la entidad emisora de la tarjeta. El emisor de la tarjeta podrá repercutir o no, total o parcialmente, esta comisión a su cliente, de acuerdo con su política comercial. En cualquier caso, dicho importe no podrá superar el pagado a la entidad propietaria del cajero y la pantalla del cajero automático deberá informar al usuario del importe máximo que se podrá repercutir, aunque en ocasiones el usuario no sabrá cuánto se le va a repercutir realmente.
Las entidades tendrán que llegar a acuerdos, para lo que hay un periodo transitorio. La CNMC advierte de que vigilará esos acuerdos y elaborará un informe anual en el que se analizarán para garantizar que respetan las normas de competencia. La Comisión creará un grupo de trabajo interno que elaborará el informe para su aprobación y publicación antes del final del primer semestre de 2006.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.