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El Supremo critica la complejidad de las hipotecas en divisas

Afirma que son productos que necesitan explicaciones específicas por el riesgo que conllevan, algo que las entidades no realizaban

Íñigo de Barrón
Viviendas en construcción
Viviendas en construcciónEFE

El Tribunal Supremo ha publicado una sentencia, con fecha 30 de junio, que puede tener una gran influencia en el elevado número de demandas presentadas por los clientes contra las hipotecas en yenes o francos suizos.

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 Aunque el alto tribunal da la razón a Kutxabank en este caso por la alta cualificación profesional del afectado, afirma que “los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los créditos hipotecarios a interés variable en euros”. En este caso, el Supremo dice que la entidad “incumplió las obligaciones legales relativas al deber de informar al cliente sobre los riesgos de un producto derivado y complejo que estaban contratando”.

La sala “no acepta” que Kutxabank no estuviera obligada a informar, como ha defendido el banco. Incluso afirma que “la falta de información puede crear un error de vicio”.

A continuación, el Supremo dice que la Sala “considera que la hipoteca multidivisa es, en tanto un préstamo, un instrumento financiero. Es, además, un instrumento financiero derivado” porque el pago de las cuotas y el cálculo del capital pendiente de amortización, “depende de otro valor distinto, denominado activo subyacente, en este caso una divisa extranjera”.

Instrumento financiero

Al considerarlo un instrumento financiero denominado con divisas, “está incluido en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores. Y es un instrumento financiero complejo, según lo dispuesto en el artículo 79. bis. 8 de la Ley de Mercado de Valores en relación con el artículo 2.2 de dicha ley”.

En opinión de Patricia Gabeiras, del bufete EJ Abogados, que representa a clientes con hipotecas multivisas, esta sentencia “implica que los clientes debían haber sido informados de los riesgos financieros de este producto, algo que no hicieron los bancos cuando comercializaron las hipotecas multivisas”.

Por eso, en su opinión, aunque la sentencia no es favorable al reclamante, establece un camino para que todos los implicados en se apoyen en ella para sus reclamaciones. El Supremo resalta lo extraordinario de estos productos porque aunque el cliente fuera pagando todas sus cuotas, al cabo de un tiempo si la divisa se apreciaba, podía deber cuotas más altas y más capital que el que le entregó el banco inicialmente.

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Sobre la firma

Íñigo de Barrón
Es corresponsal financiero de EL PAÍS y lleva casi dos décadas cubriendo la evolución del sistema bancario y las crisis que lo han transformado. Es autor de El hundimiento de la banca y en su cuenta de Twitter afirma que "saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos". Antes trabajó en Expansión, Actualidad Económica, Europa Press y Deia.

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