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España debe cambiar la definición de despido colectivo, según la UE

Será el centro de trabajo, y no la empresa, la referencia para aplicar el despido colectivo

Belén Domínguez Cebrián
Varias personas forman una larga cola ante una oficina del INEM.
Varias personas forman una larga cola ante una oficina del INEM. EFE

Parte del estatuto de los trabajadores en España ya no sirve, según el Tribunal de la Unión Europea (UE). La corte, con sede en Luxemburgo, ha estimado este miércoles que la definición de despido colectivo contemplada en la ley española es contraria a las normas comunitarias e insta al Gobierno a modificarla. A partir de ahora, las compañías españolas deberán tener en cuenta el centro de trabajo —y no la empresa, como hasta ahora— como referencia para activar el denominado despido colectivo.

En su sentencia publicado este miércoles, el Tribunal recuerda que cuando una empresa incluye varias entidades, el centro de trabajo es la entidad a la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido. La aplicación de la empresa como unidad de referencia tal y como estaba llevando a cabo España "obstaculiza el procedimiento de información y consulta establecido en la directiva", lee la sentencia de tres páginas.

Cuando una empresa incluye varias entidades, el centro de trabajo es la entidad a la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido

De esta forma, los trabajadores afectados se verán más protegidos al alcanzar más rápidamente el umbral necesario (que varía según el caso) para aplicar el despido colectivo. "El hecho de que sólo se tenga en cuenta la empresa en su conjunto puede perjudicar al trabajador porque puede suponer que no se pongan en marcha los mecanismos de protección porque no se alcance ese umbral numérico", según explica por teléfono una portavoz del mismo Tribunal.

La ley española entiende por despido colectivo cuando, en un período de 90 días, la extinción del contrato afecte al menos al 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores. Tomando ahora como referencia el centro de trabajo, y no la empresa, el porcentaje de despidos sí alcanzaría ese 10% mínimo por lo que se puede considerar despido colectivo tal y como lo entiende Bruselas.

Aunque en apariencia se trata sólo de una modificación menor —se sustituye el término empresa por el de centro de trabajo—, se trata de una decisión con un gran significado para los trabajadores. Hasta ahora, las empresas no han considerado despidos colectivos a muchos despidos que se han llevado a cabo por no haber llegado al umbral del 10% necesario ya que la totalidad referente era la empresa en su conjunto. Al considerarse ahora el centro de trabajo y "regionalizar", según el Tribunal, el centro de referencia, es más fácil alcanzar el umbral mínimo para ser considerado despido colectivo. De esta forma, los trabajadores afectados podrán disfrutar de aquellos mecanismos de protección como información, indemnización, período de consultas... En definitiva, una serie de requisitos que "dependen de cada compañía y cada convenio", señalan desde el Tribunal.

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