Cómo ajustar cuentas con el fisco
La declaración de la renta de este año trae varias novedades que conviene conocer
Hora de saldar cuentas con el fisco. Más de 19,2 millones de contribuyentes están llamados a presentar su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo termina el próximo 30 de junio. No es ésta, explican desde el Consejo General de Economistas (REAF), una declaración muy diferente de la del pasado año, pero, al haber entrado en vigor toda una reforma fiscal el pasado 1 de enero de 2015, es conveniente tener en cuenta algunos aspectos importantes:
- Siguen estando obligados a declarar quienes hayan obtenido en 2014 rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros (con un único pagador) o superiores a 11.200 euros (con más de un pagador; la suma del segundo y siguientes supera los 1.500 euros); quienes reciban pensiones compensatorias; quienes quieran beneficiarse, entre otras, de la deducción por adquisición de vivienda, de la de maternidad o de las ventajas fiscales de realizar aportaciones a planes de pensiones; quienes quieran obtener la devolución de las retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados hechos ya a Hacienda...
- Solo quienes adquirieron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, tienen derecho a deducción por este concepto, un 15% sobre un máximo abonado de 9.040 euros. En el País Vasco y Navarra tienen esta deducción generalizada.
- Este año aún es posible para los contribuyentes con ingresos inferiores a 24.107,20 euros anuales deducirse un 10,05% del alquiler abonado por su vivienda habitual. (Los nuevos contratos de alquiler firmados a partir del 1 de enero de 2015 pierden esta ventaja fiscal).
- Los propietarios de alguna vivienda cuyo destino fue el alquiler pueden este año reducir sus rendimientos netos en un 60% y hasta en un 100% si su arrendatario tiene entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Este 100% desaparece en 2015.
- Para calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales en la compraventa de un inmueble, aún es posible en esta declaración (no en la de 2015) utilizar los coeficientes monetarios, que sirven para actualizar el precio de adquisición y reducir así los beneficios obtenidos por los que tributar. Oscilan entre el 1,4 de 1995 y el 1,01 de 2013. Si se vendió una vivienda adquirida antes de 31 de diciembre de 1994, la ganancia obtenida hasta el 19 de enero de 2006 se reduce en un 11,11% (25% en acciones y 14,28%, para otros bienes). A partir de 2015, estos llamados coeficientes de abatimiento se aplicarán para la venta de activos hasta un precio de transmisión acumulado de 400.000 euros.
- Por primera vez de forma general —no solo para los contribuyentes en el umbral de exclusión—, tal y como explican desde el REAF, queda exento el beneficio obtenido en una dación en pago de ejecuciones hipotecarias o notariales de la vivienda habitual del deudor, o de su garante. Además, si algún contribuyente hubiera tributado por una ganancia producida por una operación de éstas, por ejemplo en 2013, podrá solicitar la rectificación de la liquidación y obtener la correspondiente devolución de ingresos.
- También por primera vez, los rendimientos negativos (pérdidas, básicamente) obtenidos antes del 1 de enero de 2015 (y desde 2010) por el canje o conversión de participaciones preferentes por acciones (o su venta) se pueden compensar. Es decir, sirven para reducir otras ganancias de capital o patrimoniales.
- Es posible seguir utilizando la exención sobre los primeros 1.500 euros de dividendos (no será así en el IRPF de 2015).
- Las indemnizaciones por despido improcedente están, en principio, exentas. Sucede, sin embargo, que a partir del día 1 de agosto de 2014, la cuantía sobre la que no se pagan impuestos no puede superar los 180.000 euros. Es importante tener en cuenta que esta limitación no se aplica en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) aprobados antes de esa fecha o en los que simplemente se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral con anterioridad a ese 1 de agosto.
- Aún este año es posible reducir los ingresos en hasta 10.000 (o 12.500 euros) por aportaciones a planes de pensiones. En 2015, el máximo serán 8.000 euros.
Algunas curiosidades fiscales
La letra pequeña de la legislación fiscal incluye algunas curiosidades desconocidas para muchos contribuyentes:
- Una pareja de hecho, pero sin vínculo matrimonial, no es unidad familiar a efectos del IRPF. Solo un miembro de la pareja puede formar unidad familiar con los hijos; el otro, debe declarar individualmente.
- Aunque el inquilino no pague la renta, el arrendador debe incluir dicha cantidad como "rendimiento íntegro" y solo puede deducir como gasto los saldos de dudoso cobro si han pasado seis meses desde que realizó la primera gestión de cobro hasta el fin del año, o si el inquilino está en concurso.
- Si en 2014 el inmueble ha estado algún tiempo sin inquilinos, los gastos de ese periodo de comunidad o IBI no son deducibles.
- De forma general, para no pagar impuestos por los beneficios obtenidos en la venta de una vivienda es necesario que ésta sea "habitual" (residencia durante al menos tres años). Existen algunas excepciones, pero entre ellas no está el embarazo (sentencia de 20 de febrero de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid) pues éste "no es una circunstancia que exija el cambio de domicilio para residir en una vivienda mayor".
- Quien aún pueda aplicar la deducción por compra de vivienda puede incluir los importes satisfechos por seguros de vida o por seguros de hogar, pero solo en la medida en que suscribir esos productos haya sido una condición obligatoria impuesta por el prestamista. Si no es así, respecto al seguro de hogar, solo será deducible la parte de la prima correspondiente a daños como incendio, explosión, tormenta…
- Si después de haber presentado la declaración, el contribuyente se diera cuenta de un error en "su contra" (no se ha incluido un gasto deducible, no se ha aplicado una deducción…) puede recuperar el importe indebidamente satisfecho (o la menor devolución obtenida) con la presentación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación, identificando ésta, explicando el error y aportando los justificantes.
- Si el error fuera "a su favor", debe presentar una declaración complementaria y cuanto antes. Antes del 30 de junio, no hay recargo; si es después, será de un 5% de la diferencia a ingresar si se presenta en los tres meses siguientes, del 10% si se hace antes de seis meses y del 15% si es entre los seis y los 12 meses siguientes. Pasado ese plazo el recargo será del 20% y, además, habrá que pagar intereses de demora a partir del 1 de julio de 2016.
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