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Por 'la ballena de Londres'

La Audiencia deniega la extradición a EEUU del exdirectivo de JP Morgan

Argumenta que los hechos se cometieron en Londres aunque EE UU podrá actuar contra él

Javier Martin-Artajo, en una imagen del 15 de noviembre de 2014 en Madrid.
Javier Martin-Artajo, en una imagen del 15 de noviembre de 2014 en Madrid.Angel Navarrete (Bloomberg)

La Audiencia Nacional ha denegado la extradición a Estados Unidos del exdirectivo del banco JP Morgan Javier Martín-Artajo, reclamado por falsear presuntamente las cuentas de la entidad y llevar a cabo una operación financiera, conocida como 'la ballena de Londres', que provocó pérdidas en la entidad de 800 millones de dólares.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha rechazado la entrega de Martín-Artajo porque los hechos que se le imputan se cometieron en Reino Unido, donde trabajaba como responsable de las operaciones de crédito y capital en la sede de la City londinense, y porque posee nacionalidad española. "Esta consideración se erige en el núcleo esencial y determinante para denegar la extradición", argumenta.

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En un auto, dictado este jueves adoptado contra el criterio de la Fiscalía, los magistrados se oponen a la extradición sin "perjuicio de que las autoridades norteamericanas puedan ejercitar la acción penal sobre el reclamado ante la jurisidicción española" en base al Tratado bilateral suscrito entre ambos países.

La Fiscalía pidió el traslado de Martín-Artajo a EEUU, mientras que este se declaró "inocente" y añadió que podía conducir a su "reclusión perpetua o de por vida" ya que allí se enfrentaba a una pena "absolutamente desproporcionada" de 95 años de cárcel. Estados Unidos le reclama por delitos de falsedad de libros y registros, fraude electrónico, presentación falsa ante la Comisión Nacional de Valores de Estados Unidos (SEC) y fraude de valores y conspiración.

A juicio, del tribunal existen "una serie de obstáculos" como es que la actividad se cometió fuera del Estado requerente y otra circunstancia que "hace más inviable la extradición" como es el hecho de que sea español.

"Dadas las serias dudas respecto a la doble incriminación y al criterio de territorialidad que se aplica pro el Estado reclamante hace que sea determinante en orden a denegar la extradición, la nacionalidad española de la persona reclamada", concluye el auto, que es recurrible durante tres días ante el Pleno de la Sala de lo Penal.

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