Festina gana una carrera al fisco
El Supremo permite a la firma de relojes deducirse gastos del equipo ciclista de años prescritos
La firma relojera Festina ha ganado un pulso a la Agencia Tributaria. El Tribunal Supremo dictó una sentencia el pasado 19 de febrero en la que le da la parcialmente la razón contra el recurso presentado por el abogado del Estado. El Alto Tribunal ratifica en parte una resolución dictada en 2013 por la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que permitía a la empresa deducirse del impuesto de sociedades los gastos de patrocinio del equipo ciclista Festina, así como los pagos de publicidad como cronometrador oficial del Tour de Francia y otras pruebas ciclistas entre los años 1998 y 2002 por un importe de 3.947.118 euros.
El contencioso, además de ser complejo, se prolonga en el tiempo. Pero en resumen tiene que ver con la posibilidad de que la empresa se deduzca los gastos que generaron un crédito fiscal en ejercicios prescritos y la posibilidad de que el fisco pueda comprobar el origen de esos gastos después de tanto tiempo.
La historia del conflicto nace en los años 90, cuando la empresa se llevó el equipo ciclista a Andorra para reducir su factura fiscal. Durante las ediciones en que los míticos ciclistas Richard Virenque y Alex Zulle ganaban etapas en la Vuelta España y el Tour de Francia, la filial española de la marca relojera, Festina-Lotus, SA, decidió deducirse los gastos de patrocinio de la actividad ciclista por el concepto de "actividades exportadoras" del impuesto de sociedades.
La empresa trató de deducirse los gastos de publicidad del equipo ciclista que se había llevado a Andorra
En 2008, la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación de Grandes Contribuyentes abrió una inspección a la empresa de los ejercicios fiscales entre 2003 y 2005.
En el año 2003 la empresa declaró que mantenía deducciones que procedían de años anteriores y estaban pendientes de aplicar por gastos de actividad exportadora en el impuesto de sociedades por un importe total de 6.181.529 euros. La empresa las aprovechó en los años siguientes para rebajar al mínimo el pago a Hacienda. De tal forma, que aunque la empresa diera beneficios, a efectos tributarios los rebajaba con esos gastos de años anteriores.
Pero Hacienda consideró que de los 6,1 millones de euros en créditos fiscales pendientes, al menos 3.440.854 euros eran improcedentes. El fisco no admitía esas deducciones de las actividades exportadoras del periodo entre 1998 y 2002 —ejercicios que cuando inició la investigación ya estaban prescritos— y que la empresa había incorporado a los ejercicios inspeccionados porque consideraba que no podían pasar como actividades exportadoras los gastos del equipo y los patrocinios ciclistas que la empresa pagaba desde Andorra.
Festina-Lotus recurrió ante la Audiencia la decisión de la Agencia Tributaria y el juez le dio la razón porque consideraba que era improcedente "comprobar la legitimación y la cuantía de las deducciones pendientes de compensar procedentes de los ejercicios 1998 y 2002 por tratarse de ejercicios prescritos". Pero el abogado del Estado recurrió esa sentencia de la Audiencia Nacional ante el Supremo.
Argumentó que "la Administración Tributaria tiene libertad para practicar liquidaciones en los ejercicios que no han prescrito, sin quedar vinculada por datos contenidos en las declaraciones respecto a ejercicios que si han prescritos".
Finalmente, el pasado febrero, tras años de litigio, el Supremo desestimó el recurso en lo que afectaba al año 2003 —consideró que "las deducciones originadas en ejercicios prescritos han de ser admitidas con la imposibilidad de su comprobación"—. Pero admitió el recurso para los años 2004 y 2005 porque interpreta que la reforma de la Ley General Tributaria de 2003 ya permitía al fisco revisar esos créditos fiscales. Así que Festina gana una etapa al fisco pero no la competición.
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