Competencia multa con 8,75 millones a Repsol por incumplir una sentencia
La sanción impuesta, que también afecta a Cepsa y BP, se debió a la fijación indirecta de precios en las estaciones de servicio
La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha sancionado con 8,75 millones de euros a Repsol por incumplir una resolución dictada por la autoridad de competencia en 2009. El organismo considera que el incumplimiento de una resolución sancionadora constituye una infracción muy grave del artículo 62 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. El incumplimiento sancionado se refiere a la fijación indirecta de precios en las estaciones de servicio, una conducta prohibida por la normativa de competencia y que afecta no solo a la competencia intramarca, sino también a la competencia intermarca.
Por la misma razón, la CNMC multó, asimismo, a BP con 750.000 euros y a Cepsa con 2,5 millones de euros por el incumplimiento de esta resolución de 2009. La sanción a Repsol se retrasó porque la petrolera presentó recurso ante la Audiencia Nacional por vulneración de los derechos fundamentales y pidió medidas cautelares que fueron rechazadas. El grupo que preside Antonio Brufau presentará recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, para lo que tiene un plazo de dos meses desde su notificación. Según Repsol, la CNMC “muestra su desprecio a la legalidad y demuestra, una vez más, su animadversión a las empresas”.
Fuentes del sector indicaron que llama la atención la intensa campaña de multas a las empresas españolas emprendida por la CNMC en los últimos meses. Precisamente, Cepsa recurrió al presidente de la CNMC y dos miembros de la sala de Competencia (Idoia Zenarruzabeitia y María Ortiz). La CNMC rechazó el recurso al considerar que “carece absolutamente de fundamento”.
La resolución recibió el voto particular discrepante de uno de los cuatro miembros de la Sala de Competencia (Benigno Valdés) que asistieron al pleno. Estuvo ausente Fernando Torremocha, que interpuso su voto en la de Cpesa y BP, así como a otras resoluciones.
En 2009 la autoridad de competencia (la antigua Comisión Nacional de la Competencia) sancionó a Repsol, Cepsa y BP por fijar indirectamente el precio de venta al público (PVP) a empresarios independientes que operan bajo su bandera a través de distintas prácticas contractuales y usos comerciales, restringiendo con ello la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio.
Tras la citada resolución, Repsol debía adaptar los contratos con determinadas estaciones de servicio de la red. Frente a la posición de la empresa sancionada, la CNMC considera que los cambios legislativos introducidos en la Ley 11/2013 sobre el sector de hidrocarburos no eximen del cumplimiento de la Resolución Sancionadora de 2009.
La CNMC ha realizado diversas actuaciones desde 2010 para vigilar el cumplimiento de la sanción. En ellas ha detectado que Repsol no ha cumplido la resolución de 2009 en relación con los contratos de suministro en exclusiva firmados por Repsol con terceros operadores independientes.
Por ello, el 20 de diciembre de 2013, el Consejo de la CNMC ordenó la apertura de un procedimiento sancionador e instó a que “en relación con los contratos de comisión y los contratos de reventa indiciada a precio de referencia en los que los distribuidores sean empresarios independientes a los efectos de la normativa de competencia, adopten las medidas necesarias para que el precio de transferencia o de cesión del carburante atienda a criterios objetivos, de forma que su determinación no desincentive la realización por parte de las estaciones de servicio de descuentos, para evitar que el operador fije indirectamente por esta vía el PVP”.
Recientemente, Repsol, Cepsa, Disa, Galp y Meroil fueron sancionadas con 32,4 millones por coordinar precios, intercambiar información y hacer pactos de no agresión. La multa a Repsol ascendió a 20 millones y la de Cepsa a 10.
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