¿Cómo solicitar las nuevas ayudas fiscales para familias y dependientes?
La Agencia Tributaria amplía el plazo hasta el 31 de marzo para reclamar los nuevos cheques familiares de 100 euros mensuales
La Agencia Tributaria ha ampliado el plazo para que los contribuyentes soliciten los nuevos cheques familiares de 100 euros, aprobado hace unas semanas tras el anuncio del presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación. Las familias monoparentales con dos hijos y a perceptores de prestaciones por desempleo o de pensiones de los regímenes públicos de previsión social y asimilados que formen parte de una familia numerosa, o que tengan a su cargo ascendientes o descendientes discapacitado tendrán hasta el próximo 31 de marzo para solicitar las nuevas ayudas.
El Gobierno ya aprobó con la reforma fiscal nuevos impuestos negativos a las familias numerosas, para aquellas de categoría especial y a los contribuyentes con ascendientes o descendientes dependientes que se suman al que ya se concedían a las madres trabajadores con hijos de menos de tres años. Estas ayudas, que son acumulables, consisten en una deducción de 1.200 euros sobre la cuota a pagar. Hacienda permite solicitar el anticipo de esta deducción mediante un cheque mensual de 100 euros.
Ahora el Ministerio de Hacienda vuelve a abrir la puerta para solicitar el cobro anticipado de las deducciones sobre las que se haya generado derecho entre enero y marzo para todos los beneficiarios de los cheques familiares.
Cómo solicitar el cheque mensual
Para beneficiarse del cheque mensual de 100 euros al mes se debe rellenar el modelo 143 de la Agencia Tributaria. Para cumplimentarlo debe acudir a la página web de la Agencia (www.aeat.es) y pinchar sobre el banner de Sede Electrónica. En el epígrafe de Trámites destacados pinchar en el capítulo de Presentar y Consultar declaraciones. Una vez dentro, se busca el modelo 143.
Para presentarlo se pueda hacer a través de las vías telemáticas que Hacienda pone a disposición de los contribuyentes: Cl@ave, PIN 24 horas, DNI electrónico o mediante certificado digital.
La solicitud también se puede formalizar por teléfono (901 200 345) y en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.
Cuando existan varios beneficiarios de una misma deducción, el abono anticipado se solicita de manera colectiva o individual, elección que se podrá modificar para las distintas deducciones en enero de cada año.
En el caso de la solicitud colectiva, deben suscribir la solicitud todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. Quien figure como primer solicitante debe cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan, en cambio, por la solicitud individual, el importe de la deducción se divide entre los distintos solicitantes por partes iguales.
Requisitos para reclamarlo
1. Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes deben comprobar que cuentan con la documentación acreditativa de familia numerosa y el certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente. Las Comunidades Autónomas envían directamente esta documentación a la Agencia Tributaria.
2. Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes que figuren en la solicitud, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se puede solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.
3. Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante), excepto pensionistas y desempleados.
Para subsanar errores en el modelo o ampliar los supuestos de ayuda
Los solicitantes que en meses anteriores hayan presentado con errores el modelo 143 de solicitud de pago anticipado podrán agilizar el cobro subsanándolos por Internet o por teléfono, o solicitar cita previa por internet para atención personalizada en las oficinas de la Agencia Tributaria. En unos casos deberán completar la solicitud ya presentada y en otros sustituirla por una nueva.
En el caso de las sustituciones, podrán aprovechar la ampliación del plazo para solicitar el pago y tener derecho de cobro anticipado desde enero.
Cuando se trate de completar una solicitud ya presentada (por ejemplo, cuando no se hubiesen incluido a todos los beneficiarios en las solicitudes colectivas), el defecto formal se puede solventar accediendo, con ‘Cl@ve’, ‘PIN 24 horas’ o certificado electrónico de los beneficiarios que deben adherirse, al trámite "Adhesión a solicitud colectiva (resto de solicitantes)". Se debe seleccionar la solicitud a la que le falta la adhesión y, en la identificación del beneficiario no recogido en la solicitud inicial, se debe hacer ‘clic’ en la opción "Adherirse".
Para el caso de consignación incorrecta de beneficiarios, el solicitante podrá dar de baja la solicitud y presentar una nueva. Para ello, el solicitante debe entrar en el trámite Consulta de detalle y tramitación y, en el apartado de Servicios disponibles, pinchar en la opción Baja de solicitud. Posteriormente, debe presentar una solicitud nueva.
Algunos de los errores más frecuentes son la inclusión de los hijos de una familia numerosa como beneficiarios cuando los beneficiarios son los progenitores y las solicitudes individuales en las que se consignan menos beneficiarios de los que realmente tienen derecho.
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