Decir que Ryanair es “lo peor de lo peor” no atenta contra su honor
El Supremo rechaza una denuncia de la aerolínea contra Facua que le acusaba de “engañar” a sus pasajeros


El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda que interpuso Ryanair contra la asociación de consumidores Facua a la que acusaba de atentar contra su honor al imputarle determinadas prácticas ilícitas como “fraudes” y “engaños” en perjuicio de sus clientes, y le había denigrado con múltiples afirmaciones injuriosas como “Ryanair: lo peor de lo peor” o “la peor empresa del año”.
La sentencia considera que en este caso debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión, porque aunque Facua emplease expresiones ofensivas dejan de serlo puesto que se trata de una asociación que persigue la defensa de los consumidores y la indudable relevancia pública o interés general de la materia a las que se refieren “son las que le atribuyen sentido como crítica de una actuación comercial que ha generado notorias discrepancias en el mercado”.
El fallo del Supremo, que confirma otro anterior de la Audiencia Provincial de Sevilla, tiene su origen en la demanda que presentó Ryanair contra Facua Consumidores en Acción, a la que acusaba de haberle imputado a través de su página web y en los medios de comunicación determinadas prácticas ilícitas y dirigido juicios de valor que lesionaban su dignidad, menoscababan su fama y atentaban contra su propia estimación.
En concreto, alegó que le había atribuido la comisión, en perjuicio de sus clientes, de “fraudes”, “engaños” y “abusos”, así como denigrado con afirmaciones ofensivas, a ella referidas, como “Ryanair: lo peor de lo peor”, “la peor empresa del año”, “hinchar precios”, “fraudes millonarios”, “burlas”, “tomar el pelo a sus pasajeros”.
La aerolínea irlandesa consideraba que tales imputaciones dañaban su derecho al honor y superaban los límites impuestos a la libertad de expresión, ya que se exteriorizaron por medio de términos vejatorios e innecesariamente injuriosos. Por eso, pidió que se declarase la ilicitud de las intromisiones y que la demandada fuera condenada a cesar, de manera efectiva, en tal comportamiento y a costear la publicación en diversos periódicos del fallo de la sentencia.
Facua se defendió señalando que era una asociación de consumidores, que actúa en defensa de los derechos e intereses de estos, y que Ryanair opera en un mercado muy competido y conflictivo, y lo único que hacía es "poner en relación, en el plano objetivo, las manifestaciones litigiosas con informaciones previamente aparecidas en la prensa".
Todo ello para concluir afirmando que se había “limitado a reseñar unos hechos que no han sido negados” y había obtenido unas deducciones de la política comercial que la demandante aplicaba “que no pueden considerarse descabelladas, absurdas o irracionales”.
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