El Supremo anula parte del blindaje de Iberdrola ante ACS
Da la razón a la constructora sobre derecho de información y delegación de voto
ACS ha obtenido una victoria parcial en su impugnación de algunas de las cláusulas que aprobó Iberdrola para blindarse cuando la compañía presidida por Florentino Pérez quería hacerse con más poder en la eléctrica. La victoria es más bien simbólica, no solo porque el Supremo no da la razón a ACS en la parte del recurso referida a los conflictos de intereses (lo que en la práctica permitiría a Iberdrola seguir limitando su voto), sino sobre todo porque llega cuando el grupo constructor está ya de retirada en el capital de la eléctrica.
La Sala Civil del Supremo ha anulado los acuerdos de la junta de la compañía eléctrica que preside Ignacio Sánchez Galán del 27 de mayo de 2011 que impedían la cesión onerosa del derecho de voto a los accionistas, los que facultaban al presidente a suspender o limitar el derecho al voto en ciertos supuestos y también los que limitaban en exceso el derecho de información de los accionistas.
ACS, que controlaba entonces el 19% de Iberdrola, impugnó parte de los acuerdos de la junta. Un juez de lo Mercantil de Bilbao rechazó la demanda, pero la Audiencia de Vizcaya ya dio la razón en parte al grupo que preside Florentino Pérez. Por ello, anuló los acuerdos de la junta de Iberdrola que introducían causas genéricas para denegar información a los accionistas o privarles, por conflicto de intereses, del derecho al voto.
El grupo ACS no quedó del todo satisfecho y pidió al Supremo que anulase más puntos de los estatutos sobre el derecho de información, la delegación de voto y el conflicto de intereses. El Supremo le da la razón en parte.
En cuanto al derecho de información, los jueces anulan algunas claúsulas porque “otorgan a los administradores y al presidente de la junta una discrecionalidad excesiva en la denegación de información, al introducir criterios de conveniencia u oportunidad que la regulación legal solo otorga al socio para adoptar la decisión de solicitar la información, pero no a los administradores para denegársela”.
Con respecto a la cesión del derecho a voto, el Supremo fija que la “cesión del derecho de voto, sea onerosa o gratuita, no es contraria al ordenamiento jurídico”. Así, anula los acuerdos que prohibían la cesión del derecho al voto a cambio de una contraprestación o que otorgaban “gran discrecionalidad” al presidente para no reconocer ese derecho.
En cuanto al tercer motivo de recurso, los jueces dictan que la prohibición de voto en casos de conflictos de intereses específicamente determinados quedó correctamente regulada tras la anulación de parte de las cláusulas por parte de la Audiencia de Vizcaya, así que rechaza el recurso. Pero, en relación con ello, el Supremo también anula las disposiciones que facultaban al presidente a suspender o limitar el derecho al voto “de acuerdo con el Sistema de Gobierno Corporativo”.
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