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Los colores del riesgo

La nueva ley obliga a clasificar con más claridad los productos de inversión según su complejidad

Los consumidores necesitan orientación.
Los consumidores necesitan orientación.S. BARRENECHEA (EFE)

Los productos financieros tendrán asignado un color en función del riesgo que éstos tengan, siendo rojo el color que indique mayor riesgo y verde el producto que conlleve menor riesgo. Así lo ha considerado la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que desarrollará una normativa con la que los productos financieros queden clasificados con el objetivo de aumentar la transparencia de la información de los mismos.

La Ley 9/2012 de reestructuración y resolución de entidades de crédito modificó la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, facultando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a ordenar a las entidades financieras que faciliten a los inversores información con advertencias previas acerca del producto financiero en el que invertir, es decir, enfocado a si el producto financiero es o no adecuado para inversores no profesionales.

Y en virtud de ello, ahora se propone establecer un sistema de clasificación de los productos en función del riesgo que éstos tengan para el inversionista siguiendo la propuesta que se ha realizado a nivel europeo. En un primer nivel se trata de una consulta que la CNMV va a realizar a los distintos participantes del mercado de valores.

Objetivos de esta clasificación

El primer objetivo es que este sistema suponga una mejora de la información que se proporciona previamente a la contratación del producto. Consiste en introducir información sobre el nivel de riesgo que se asume con el producto y de la complejidad del mismo.

De cara a fomentar la transparencia de la información, la simpleza también formará parte del sistema de clasificación ya que se basará en un gráfico con colores de mayor a menor riesgo en una advertencia del nivel de complejidad (en el caso que lo requiera). Este gráfico deberá incluirse en la publicidad del producto financiero en cuestión, en la información precontractual y en cualquier otra información que se entregue en papel o en páginas de Internet.

¿Qué criterios sigue la clasificación?

En primer lugar cabe decir que esta clasificación la llevarán todos los instrumentos financieros que se contemplan en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, a lo que hay que excluir las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva que queden reguladas por el Reglamento nº 583/2010/CE y a la Circular 2/2013 de la CNMV tal y como apunta la CNMV en su documento de consulta relativa a este sistema de clasificación.

Los criterios que se seguirán para establecer el sistema de clasificación serán: el riesgo de no recuperar el capital al vencimiento, la solvencia del emisor, el plazo de los productos, las características del producto y la divisa del mismo.

Categorías de la clasificación

La clasificación quedará descrita en cinco categorías que van indicadas con letras. El producto de clase A (de color verde) es el que menor riesgo tiene, y se trata de productos en euros que tienen un compromiso de devolución del capital en un plazo igual o inferior a 3 años. La clase B (un tono de verde más claro) comprende los productos de clase A pero con un plazo de hasta 10 años (inclusive), y productos de clase A en divisa de hasta 3 años. Los productos con clasificados con la letra C (amarilla) son los que tienen garantizado el capital en un 100% al vencimiento o a un 90% si el vencimiento es en menos de 3 años, entre otras características de esta categoría. Los que pertenecen a la clase D (naranja) son los que aunque garanticen el capital o un porcentaje del mismo al vencimiento, no cumplen con el resto de condiciones de las clases A, B y C. Finalmente, la clase E (la de mayor riesgo y con color rojo) corresponde a productos derivados.

Además se incorporarán iconos para advertir de la complejidad, una exclamación indicará que es un producto difícil de entender, y dos exclamaciones significarán que es especialmente complejo.

Esta nueva clasificación no exime de la obligación de las entidades de facilitar a los clientes la descripción, características y detalles de los productos debidamente. 

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