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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Los privilegios de las administraciones públicas en los concursos

Las reformas no afectan a los entes públicos, que parecen mantener derechos decimonónicos

El próximo 20 de septiembre culmina el plazo para la tramitación en el Senado del proyecto de ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, que contiene una serie de modificaciones en el ámbito preconcursal y concursal, algunas de gran calado. Sin embargo, hay un aspecto que, aun siendo determinante, no ha sufrido ninguna variación en este proyecto. Nos referimos a la posición de las administraciones públicas en el ámbito concursal.

Si observamos las reformas llevadas a cabo en los últimos años con objeto de solventar la problemática de los concursos de acreedores —como, por ejemplo, la activación de la mediación concursal o la extensión de los nuevos acuerdos de refinanciación—, podemos observar cómo éstas afectan a un conjunto de operadores del mercado, como empresas, deudores, acreedores e, incluso, bancos, pero no a las administraciones públicas, que parecen mantener determinados privilegios decimonónicos.

Si bien el crédito público ha de tener un plus de protección, pues al ser de naturaleza “pública” representa a toda la sociedad, no es menos cierto, que, en la actual coyuntura de cambios en todos los frentes y agentes, deberíamos estar atentos para no caer en un cierto inmovilismo que perpetúe la posición de privilegio de las administraciones públicas, eclipsando un razonamiento de índole más empresarial, tan necesario en nuestro país, sobre todo en relación a las pymes, en cuyos pasivos suelen concentrarse este tipo de créditos.

Por ello, creemos que sería conveniente realizar una reflexión y plantearse otros escenarios, en los que deberían tenerse en cuenta argumentos de índole económica que permitan una aplicación más flexible de la posición privilegiada del crédito público en el ámbito concursal. A modo ilustrativo, podríamos citar el caso de la postergación de los créditos contra la masa, donde debería tratarse de suprimir la imposibilidad de recurrir a ella en el caso del crédito público, tal como hemos solicitado a los diferentes grupos parlamentarios en las propuestas de enmiendas que hemos remitido tanto al Congreso como al Senado. A nuestro entender, resulta preferible postergar determinados créditos —incluidos los públicos— para salvar empresas viables, manteniendo en consecuencia las cuotas a la Seguridad Social y evitando así un alto coste social y económico en despidos. Si se permiten determinados aplazamientos en los pagos de la Seguridad Social de acuerdo con el Reglamento de Recaudación, ¿por qué no consentir también determinadas quitas en el crédito público, como ocurre con otros acreedores?

Por otro lado, la venta de unidades productivas, que la legislación entiende como sucesión de empresa. En consecuencia —sirviéndonos de la terminología de los deportes de montaña—, el empresario adquirente de las mismas, que ya de por sí compromete su posición con riesgo de caer en el abismo de la liquidación, debe efectuar la ruta —cuyo recorrido acomete, además, en cordada junto a otros compañeros de fatiga— cargado con una pesada mochila de deudas del anterior empresario, sin ningún elemento que le dé una mínima protección. ¿No sería preferible que se permitiera a este empresario aligerar los contenidos de su carga, posibilitando determinadas quitas y esperas del crédito público, permitiendo así que acreedores, deudores y trabajadores no caigan al vacío y que la expedición empresarial completa pase a engrosar la lista negra de liquidaciones?

Estas reflexiones que desde el Registro de Expertos en Economía Forense (REFOR) del Consejo General de Economistas hemos expuesto en sucesivos informes a lo largo de los últimos años, vienen a coincidir con las ideas recientemente expuestas por el Fondo Monetario Internacional, en su último informe sobre España, de 7 de julio de 2014, a favor de limitar el excesivo privilegio de las administraciones públicas en los concursos y, especialmente, en las pymes, que concentran por su dimensión este tipo de crédito, permitiendo que las deudas tributarias y ante la Seguridad Social puedan ser también reestructuradas.

Esperamos que, en estos momentos de necesario cambio para todos los operadores del mercado, las administraciones —en línea con las recomendaciones realizadas por organizaciones nacionales e internacionales— no mantengan una actitud autista ante esta realidad y se decidan a formar parte de la cordada de los montañeros de la pequeña y mediana empresa, contribuyendo a que el tejido empresarial, particularmente el de las pymes, mantenga su supervivencia, se desarrolle y logre por fin hacer cumbre en los supuestos de viabilidad evidente.

Valentín Pich Rosell es presidente del Consejo General de Economistas

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