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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Giro cualitativo

La sentencia es una corrección de la jurisprudencia laboral dominante

Jesus Cruz Villalon

El Tribunal Constitucional ya había avanzado algunos pronunciamientos sobre elementos puntuales de la reforma laboral de 2012, en especial sobre indemnizaciones y salarios de tramitación en los casos de despidos improcedentes. Sin embargo, la de este martes es la primera sentencia que se pronuncia sobre contenidos clave de dicha reforma, por los aspectos fundamentales que trata. Quedan otros asuntos pendientes, a resolver por el Tribunal cuando decida sobre el recurso presentado por la oposición, pero lo más relevante ha sido resuelto ya por esta sentencia y no resulta muy difícil adivinar lo que dirá al fallar este otro recurso.

Es un pronunciamiento que con contundencia y sin ambages avala contenidos centrales de la reforma desde la perspectiva constitucional: largo periodo de prueba en los contratos de trabajo en las pequeñas empresas, inaplicación no pactada de los convenios ante situaciones económicas sobrevenidas, así como preferencia aplicativa absoluta de los convenios de empresa frente a los de sector para materias centrales como son jornada y salario. En diversos ámbitos jurídicos y judiciales esta reforma ha provocado una intensa discusión, con fundadas dudas de constitucionalidad sobre algunas de sus novedades más importantes; sin embargo, la sentencia contiene un pronunciamiento claro, que de hecho zanja el debate.

La sentencia requerirá un análisis pormenorizado de su contenido por parte de los especialistas, incluido el voto particular que contiene, pero cuando menos hay una primera valoración que se puede hacer ya de la misma: la sentencia implica una importante relectura interpretativa del alcance de ciertos preceptos constitucionales, de modo que supone un giro cualitativo respecto de lo que venía constituyendo la jurisprudencia constitucional sobre esta materia.

En efecto, con el pronunciamiento pierde fuerza el criterio constitucional establecido hasta ahora por el propio Tribunal en torno a la necesaria causalidad en las extinciones empresariales del contrato, como principio deducido del derecho constitucional al trabajo. Ahora la sentencia avala la ruptura del contrato de trabajo durante un periodo de prueba de un año que se produce sin necesidad de alegar causa por parte del empleador.

Igualmente con este fallo se debilita la interpretación que el Tribunal había realizado hasta el presente en relación con la eficacia vinculante de los convenios reconocida constitucionalmente, en la medida en que su cumplimiento y modificación no depende ya exclusivamente de la voluntad expresada por los negociadores que lo pactaron. Sentencias anteriores habían declarado la inconstitucionalidad de los arbitrajes obligatorios públicos que modificaban lo pactado en convenio y solo avalaban su legalidad con carácter excepcional, cuando la reforma de 2012 no lo contempla así.

La sentencia no se presentará formalmente como una corrección de la jurisprudencia constitucional dominante. Sin embargo, materialmente esa es la novedad de fondo más importante. Naturalmente, los cambios en estos órganos siempre son ocultos y es difícil saber si se consolidarán, pero algunos indicios existen que hacen presumir que por ahí pueden ir los nuevos caminos a recorrer por el Tribunal.

En todo caso, más allá de la trascendencia de la sentencia desde la perspectiva jurídico constitucional, mayores dudas surgen respecto de su posible impacto práctico. Podría suceder que en el desarrollo cotidiano de las relaciones laborales las consecuencias sean menores. El contrato de trabajo con largo período de prueba en términos estadísticos ha tenido escasa acogida, aunque tampoco es descartable que a partir de ahora se incremente su número. El sistema de descuelgue del convenio no acordado en la práctica ha sido excepcional y, finalmente, hasta el presente el convenio sectorial ha conservado su fuerza a pesar de la preferencia aplicativa de los convenios de empresa impuesta por la reforma.

Jesús Cruz Villalón es catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad de Sevilla

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