La CNMV denuncia la "creciente sofistificación" de los activos financieros
El supervisor advierte de que el cliente tiene cada vez más dificultades para entender "los riesgos, los costes y el rendimiento esperado"
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha hecho públicas una serie de pautas de actuación que deberán seguir las entidades que comercialicen instrumentos financieros complejos como bonos estructurados y operaciones OTC (en mercados no regulados). Esta comunicación surge a raíz de dos dictámenes elaborados por el supervisor europeo (ESMA, por sus siglas en inglés) sobre esta materia. La CNMV justifica este manual de buena conducta porque en los últimos años viene observado "una creciente sofistificación" de los productos ofrecidos a los clientes minoristas, de forma que, en respuesta a la demanda de mayores rentabilidades, "se les está facilitando el acceso a instrumentos complejos que, tradicionalmente solo adquirirían inversores profesionales".
Debido a la complejidad de estos productos, el organismo presidido por Elvira Rodríguez advierte que se incrementa la dificultad para los pequeños ahorradores "de comprender sus riesgos, costes o rendimiento esperado". En su comunicado, la CNMV recuerda que, entre otros aspectos, ESMA destaca que, cuando de acurdo a su propio análisis interno del producto, las entidades puedan presumir que éste no va a cumplir con el principio de actuar en interés del cliente, "deberían abstenerse de recomendar su compra, o incluso, de comercializarlo". La CNMV considera que la distribución de productos como los bonos estructurados y derivados OTC debería realizarse "prioritariamente" en el ámbito del asesoramiento en materia de inversión".
En cuanto a la información que se debería proporcionar a los clientes, el supervisor europeo subraya la importancia de que se faciliten cuantos más datos mejor sobre el impacto de los costes y las cartas asociadas a los productos en el resultado del mismo. Por su parte, la CNMV considera una buena práctica especialmente adecuada para los productos estructurados y derivados OTC que se proporcione a los clientes, con carácter previo a su contratación, "información cuantificada sobre el resultado estimado del producto en diferentes escenarios junto con su probabilidad de ocurrencia".
La CNMV también sugiere que en las denominaciones comerciales que empleen para referirse a estos instrumentos, "se evite el uso de expresiones que puedan generar confusiones en cuanto a su naturaleza o características. En este sentido, el supervisor considera "poco recomendable" el uso de términos como "depósito estructurado", o "seguro".
Por otra parte, una cuestión que no figura en los Dictámenes de ESMA, pero que la CNMV considera de especial interés para logar una adecuada protección de los inversores, es la inclusión en los estados periódicos de instrumentos financieros remitidos a los clientes de información que les permite conocer la situación de los productos contratados. "A este respecto (...) dichos estados deberían incluir el valor efectivo, de mercado o, en su defecto, una estimación del valor razonable del instrumento a la fecha de referencia de la información". La CNMV considera oportuno que esta información se facilite trimestralmente.
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