La Audiencia anula el ERE de Tragsa y obliga a readmitir a los despedidos
La sentencia afirma que la Administración debe despedir bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, y que en este caso no queda garantizado
Otro nuevo varapalo para los despidos colectivos en el sector público. A la nulidad del despido colectivo de Canal 9 y la improcedencia del de Telemadrid, se suma la anulación del Tragsa. Lo ha dictado la Audiencia Nacional por tres causas, entre ellas la falta de criterio en la selección de los 726 afectados por el expediente de la empresa pública. El tribunal concluye por unanimidad que si para lograr un puesto de trabajo en la Administración hay que respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, lo mismo debe garantizarse a la hora de despedir y la empresa pública Tragsa no lo habría hecho.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, atañe directamente a los empleados de Tragsa, empresa dedicada a trabajos medioambientales y forestales que forma parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). No obstante, también condena “solidariamente” a la filial Tragsatec que realizó un despido colectivo que afecta a 601 trabajadores al mismo tiempo que la matriz. Por tanto, lo más probable es que este ERE, para el que los abogados de las partes están citados el próximo jueves, acabe con una sentencia en el mismo sentido, por lo que la decisión conocida ayer beneficiaría a 1.336 trabajadores.
Esta condena solidaria es posible porque la Sala de Lo Social de la Audiencia Nacional considera probado que Tragsa y Tragsatec constituyen a todos los efectos un grupo laboral de empresas. Explica el tribunal que la filial “no tiene personal directivo ni administrativo propio, ni estructura administrativa propia”, hasta el punto de que “alrededor de 400 trabajadores administrativos de Tragsa prestan sus servicios también para Tragsatec”.
En principio, la sentencia debería tener efectos rápidos, ya que condena a la empresa a “la inmediata readmisión de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir”. Hasta el momento, Tragsa ha rescindido el contrato de unos 140 empleados. Mientras que Tragsatec habría rescindido ya 207 contratos.
Al conocer la sentencia, la empresa se limitó a decir que “acata la sentencia de la Audiencia Nacional” y que está valorando “su aplicación en el actual contexto de la empresa y en consecuencia determinar las medidas a adoptar”. Los sindicatos, por su parte, se mostraron satisfechos por la sentencia. Así lo declararon los responsables de UGT, CC OO y CGT, demandantes junto con CSI-F, y exigieron el cumplimiento rápido de la sentencia.
La anulación del despido colectivo llega por tres motivos. El primero es no facilitar toda la documentación contable exigida. Otro es la “falta de concreción” en las causas invocadas en la comunicación final del despido a los representantes de los trabajadores. La tercera es significativa dado que la reforma laboral buscaba facilitar los despidos colectivos en el sector público. Explica el tribunal que en la Administración, al despedir deben garantizarse los principios “de igualdad, mérito y capacidad”. Y esto no se da en este caso, por lo que lo ve como un motivo de nulidad.
En septiembre de 2013 la dirección de Tragsa, la misma que la de Tragsatec, comenzó a negociar el despido colectivo. Para llevarlo adelante adujeron causas económicas, por una caída significativa de ingresos desde 2009. Esta tendencia se mantenía el año pasado, lo que, según los reforma laboral de febrero de 2012, justificaría un despido colectivo, puesto que se encadenan más de tres trimestres consecutivos con caída interanual de ingresos. El proceso acabó sin pacto el 29 de noviembre y la empresa siguió adelante con el despido colectivo de 726 empleados con una indemnización de 20 días por año.
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