La CE cambia las normas de competencia para las transferencias de tecnología
La CE ha aprobado hoy modificaciones en la normativa europea de competencia sobre los acuerdos de transferencia de tecnología, con vistas a favorecer la creación de consorcios de patentes que no perjudiquen al mercado y clarificar qué pactos deben pasar por el filtro de la autoridad comunitaria.
El Ejecutivo comunitario explicó en un comunicado que ha revisado la legislación vigente sobre estos acuerdos, que se firman entre empresas o instituciones que conceden a otras licencias para utilizar sus patentes, conocimientos técnicos o programas informáticos.
Estos acuerdos pueden dañar la competencia en el mercado y, por tanto, ser contrarios a los tratados europeos, por ejemplo cuando dos competidores que han firmado un acuerdo se reparten el mercado o cuando el pacto excluye el uso de tecnologías competidoras.
Para hacer frente a estos casos, el nuevo paquete aprobado por la CE cuenta con la reformada legislación TTBER, que excluye algunos de estos acuerdos de las normas antimonopolio, así como una serie de guías que buscan facilitar la transferencia de propiedad intelectual e impulsar aquellos pactos que no dañen la competencia y fomenten la innovación.
Entre los principales cambios para la CE ha establecido una protección para los consorcios de patentes, que considera que benefician el intercambio de propiedad intelectual, de forma que estarán protegidos frente a las leyes antimonopolio no solo durante su creación sino durante todo el proceso de concesión de licencias posterior, independientemente de la cuota de mercado que alcancen.
En este sentido, ha proporcionado una serie de guías para que las partes de estos consorcios sepan cómo configurar los acuerdos para garantizar que sean favorables para la competencia y, por ende, su protección.
Por otra parte, el Ejecutivo comunitario ha identificado una serie de cláusulas en los contratos que no estarán automáticamente exentas de cumplir las normas antimonopolio, sino que deberán estudiarse caso por caso.
En concreto, se introduce esta restricción para aquellas cláusulas que obligan a quienes obtienen una licencia a transferir cualquier mejora que consigan en esta tecnología a quien les concedió la licencia.
Además, se extiende a todos los acuerdos que autoricen al que otorga la licencia a poner fin a un contrato cuando quien la recibió cuestione la validez de los derechos de propiedad intelectual de la misma.
No obstante, se mantienen los umbrales de cuota de mercado que determinan que un acuerdo esté exento de las leyes antimonopolio, que como norma general serán del 20 %.
Bruselas ha clarificado sus guías de actuación para facilitar su comprensión por parte de las entidades que deben redactar estos acuerdos, que Bruselas considera en su mayoría beneficiosos para el mercado, así como para fomentar la inversión en investigación y la innovación.
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