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Tribuna
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Rehabilitación y certificado blanco

España propone un Fondo Nacional de Eficiencia Energética dotado por quienes no cubran el ahorro fijado

A finales del 2012, fue adoptada por el Consejo de la Unión Europea la nueva directiva de Eficiencia Energética. La adopción contó con el voto en contra de dos países: España y Portugal. Dicho voto negativo generó en el sector una preocupación acerca de la trasposición de la misma por el Gobierno, pero afortunadamente los hechos están demostrando un firme compromiso por parte del Gobierno en trasponer la misma. Recordemos que el objetivo principal de la directiva es establecer un conjunto de medidas encaminadas a la consecución del objetivo de ahorro energético del 20% en el año 2020, lo que será clave en el desarrollo de la rehabilitación energética de edificios.

Las acciones del Gobierno de cara a la trasposición se están llevando a cabo con la participación de los distintos sectores afectados, y así tanto el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) como el Ministerio de Fomento han creado distintos grupos de trabajo encaminados a la trasposición de la directiva, además Hacienda y Economía intervienen en otros apartados.

De entre los grupos, destacar los liderados por el MINETUR y el IDAE sobre acreditación de proveedores de servicios energéticos y auditorías energéticas, y sobre el potencial de sistemas urbanos de climatización, o el liderado por Fomento acerca del plan estratégico de rehabilitación energética de edificios existentes (plan R3E), éste último contempla como objetivo último impulsar el mercado de la rehabilitación en España, apostando por nuevos modelos de desarrollo.

Uno de los apartados más interesantes de la directiva es la obligación que se impone a todos los Estados Miembros de reducir en el periodo 2014-2020 un 1,5% de las ventas anuales de energía a clientes finales. En dicha obligación, la directiva otorga a cada Estado Miembro libertad, dentro de las contempladas en la directiva, para fijar las medidas más adecuadas para obtenerlos, ya que no consideró oportuno imponer los denominados "certificados blancos". Dichos certificados blancos son certificados de ahorro energético basados en actuaciones y/o medidas encaminadas a obtener dichos ahorros que ya vienen funcionando en varios países de la Unión Europea, como son Italia, Francia, Reino Unido o Bélgica. En cumplimiento de dicha obligación, España ha presentado recientemente su informe de medidas para conseguir dichos ahorros, (que ascienden a 15.979 ktep) y en primer lugar destaca que las partes obligadas para obtener dichos ahorros son los comercializadores de electricidad, gas y productos petrolíferos, incluido el transporte, pero España hará uso de la facultad otorgada de no imponer dicha obligación a pequeños distribuidores o pequeñas empresas minoristas. Un aspecto novedoso dimana de contemplarse en el informe la posibilidad de poner en marcha un sistema de certificados blancos, pero con la alternativa de la creación de un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, que se verá dotado por las contribuciones de las partes obligadas que no cubran sus obligaciones con los certificados blancos, y estableciendo también una serie de medidas alternativas de carácter financiero, fiscal (ya se han incorporado algunas en las recientes modificaciones fiscales medioambientales), educativas y formativas.

La regulación de los certificados blancos en España supondría una importante novedad para el sector de la eficiencia energética y aunque el sistema será "flexible y sencillo" (como se denomina en el informe), habrá que esperar al desarrollo reglamentario para ver su operatividad, ya que las experiencias en otros países europeos han sido de lo más diversas y su complejidad ha conllevado a que, en muchas ocasiones, su efecto haya sido caso testimonial. La idea de su funcionamiento es que las partes obligadas deben entregar al "organismo gestor" los certificados blancos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones de ahorros, es decir, certificados de que determinadas actuaciones de eficiencia consiguen ahorros. Dichos certificados se emiten por el propio organismo gestor en base a una actuación conducente a obtener ahorro de energía en el consumidor final realizada normalmente por una empresa de servicios energéticos; siendo dichas actuaciones de entre las que se contemplen en las tablas de actuaciones que publique el MINETUR. En una primera valoración, el hecho de que se otorgue al IDAE la condición de "organismo gestor" supone que un hecho positivo pues la emisión, supervisión y registro de los certificados requieren de una experiencia y conocimiento que el IDAE tiene, asimismo el hecho de contemplar una tabla preliminar de posibles actuaciones nos muestra por donde vendrá la futura normativa. Pero habrá que esperar a analizar cómo se detalla el funcionamiento concreto del sistema máxime cuando se prevé en el informe que los certificados "serán negociables" y sobre todo cuando también se prevé que la emisión de los certificados lo será a petición de las partes obligadas y/o de las empresas de servicios energéticos, lo que necesariamente conlleva su regulación.

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