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Linde endurecerá las incompatibilidades tras la polémica por Roldán

Tras las amenazas de Guindos de endurecer el régimen de incompatibilidades, el supervisor anuncia que estudiará el caso de los directores generales, pero defiende su norma actual

Íñigo de Barrón
El gobernador del Banco de España, Luis María Linde.
El gobernador del Banco de España, Luis María Linde. EFE

Desde el 29 de octubre pasado, cuando la Asociación Española de Banca (AEB) emitió un comunicado oficial en el que decía que José María Roldán, ex director general de Regulación del Banco de España, era candidato para futuro presidente, se ha desencadenado una tormenta de reacciones entre las distintas partes que todavía no ha concluido. Fuentes del Gobierno manifestaron su "profundo malestar" por la elección de Roldán para ese cargo porque suponía un cambio de bando, de regulador a defensor de las entidades, en solo seis meses.

La polémica generada por el nombramiento indignó a los bancos, que entendieron que era una injerencia porque la AEB es una organización privada. Posteriormente, el ministro de Economía negó haber tomado partido en la polémica, pero sí afirmó que iba "modificar la normativa" para equiparar el régimen de incompatibilidades del Banco de España al de la Administración del Estado, que marca dos años de cuarentena frente a los seis meses del supervisor. El debate de fondo es que las condiciones del Banco de España son más severas que las de la Administración. 

Con esta polémica de trasfondos, el Banco de España ha informado este viernes de que estudiará revisar el régimen de incompatibilidades de sus directores generales. Actualmente, el régimen de incompatibilidades fija un periodo de seis meses tras el cese en el cargo para trabajar en el sector privado. No obstante, el organismo que dirige Luis Linde señala que, como en el caso del gobernador y del subgobernador, dicho régimen es más restrictivo, a diferencia de lo establecido para los altos cargos del sector público estatal, si bien durante un período inferior. En concreto, impide a los directores generales del Banco de España realizar cualquier actividad relacionada con el sector bancario, aunque no hubieran adoptado acuerdo alguno respecto a la entidad a la que pretendan incorporarse.

La Administración pide dos años de cuarentena por seis meses del Banco de España

Según informa el regulador en un comunicado, el Banco de España ha constatado diferencias en la regulación aplicable a los directores generales, que data de 1996, con la normativa general del sector público estatal, con lo que considera "conveniente" abordarla también siguiendo los criterios aplicados por el BCE. En la entidad presidida por Mario Draghi la incompatibilidad es de un año, por lo que no sería extraño que el Banco de España trate de alargar a un año su régimen actual, el doble que el plazo actual. El problema es que quizá Guindos quiera ir más lejos, lo que volvería a enfrentar las posiciones. Los consejeros y directores generales del BCE incluso pueden pasarse al sector privado en menos de un año si solicitan autorización al banco.

En concreto, la comisión ejecutiva del Banco de España ha acordado encomendar a la Secretaría General que proceda a elaborar una propuesta de adaptación del Reglamento Interno del Banco de España en lo que se refiere al régimen de incompatibilidad aplicable a los directores generales tras su cese, para su consideración por la Comisión Ejecutiva y posterior elevación al Consejo de Gobierno del Banco de España.

Este régimen se estudiará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Parte de este debate radica en delimitar los motivos de la incompatibilidad. En la Administración se impide la contratación en empresas o asociaciones sobre las que se hayan dictado normas o se haya participado en resoluciones.

El supervisor podría apostar por igualarse al BCE, con un año de plazo, pero Economía puede pedir dos

Algunas fuentes entienden que este régimen deja un campo más amplio que el del Banco de España, que limita a todas las entidades sujetas a la disciplina del supervisor, que son todas las existentes. Incluso, algunos apuntan que si se aplicara estrictamente el modelo de la Administración, Roldán podría presidir la AEB "porque nunca ha regulado sobre la asociación, que no tiene ánimo de lucro".

El supervisor precisa además que el régimen de incompatibilidades del gobernador y del subgobernador se encuentra regulado en el artículo 26.1 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, que impide a aquellos desempeñar cualquier actividad profesional ligada a las entidades de crédito o a los mercados de valores durante un período de dos años tras su cese en el cargo.

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Sobre la firma

Íñigo de Barrón
Es corresponsal financiero de EL PAÍS y lleva casi dos décadas cubriendo la evolución del sistema bancario y las crisis que lo han transformado. Es autor de El hundimiento de la banca y en su cuenta de Twitter afirma que "saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos". Antes trabajó en Expansión, Actualidad Económica, Europa Press y Deia.

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