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Asefa, condenada por el Supremo a pagar a los cooperativistas de vivienda

La Sala considera que el seguro de Tramo I no tienen cobertura legal. La aseguradora los ha comercializado en toda España

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.Uly Martín

Se ha hecho pública la sentencia del Supremo que da la razón a unos cooperativistas de vivienda que reclaman a la aseguradora Asefa por las cantidades entregadas a cuenta para conseguir una vivienda que nunca se llegó a construir.

El abogado Fernando Sacristán, del despacho Sacristán Rivas que ha interpuesto el recurso representando a los cooperativistas de Jardín de Valdebebas, destaca la trascendencia social de la sentencia: "El propio Tribunal alude al origen de la ley 57 de 1968 que hizo obligatorio asegurar esas cantidades como respuesta a la reiterada comisión de abusos que se venían cometiendo entonces y que ahora se han vuelto a cometer".

Quince años para reclamar y mucho dinero en juego

Los 49 cooperativistas de la sociedad cooperativa madrileña Jardín de Valdebebas van a cobrar las cantidades entregadas a cuenta depositadas en una cuenta controlada por la gestora de la cooperativa y la entidad financiera.

Estas superan los cinco millones de euros que tendrá que desembolsar Asefa, más un 10% de intereses y su asunto puede darse por zanjado, pero no sucede así con otras muchas sociedades cooperativas. Solo uno de los bufetes que litigan contra Asefa y HCC defiende a unos 5.400 afectados y reclama cantidades que superan los 200 millones de euros, según explica la abogada Ana de la Calle, de Majavilan Abogados.

En diferentes juzgados hay sentencias en suspenso a la espera de esta del Supremo hecha pública hoy y dictada el 13 de septiembre, pero también hay cooperativistas que abonaron cantidades que llegan hasta los 50.000 euros, por su futura vivienda que nunca se edificó pero no reclamaron en su momento, dándolo todo por perdido. Según explica De la Calle, tienen hasta 15 años para reclamar desde que se produjo el siniestro.

Por otra parte, anota que esta sentencia deja claro que es obligatorio asegurar desde el primer euro aportado por el cooperativista, para garantizar de esa forma que se recuperen todas las cantidades desembolsadas, en caso de que no se llegue a edificar la vivienda, independientemente de los motivos.

También resalta Sacristán que la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Marín Castán, determina que no tenían validez los certificados individuales que se dio a cada cooperativista, ya que limitaban el riesgo que cubría la póliza inicial colectiva. Es habitual que promotores y gestoras firmen con una aseguradora una póliza global previamente y, después, la compañía vaya dando a cada asegurado su póliza individual con las cantidades que ha ido desembolsando. Pero lo que estas cubren no puede ser distinto de lo contenido en la póliza global ni de lo que la ley obliga, que es a recuperar lo abonado y este derecho es irrenunciable.

Asefa, al igual que HCC, ha actuado en toda España comercializando esas pólizas que denominaban de Tramo I y Tramo II y, alegaban cuando se producía el siniestro, que lo que vendían era otro seguro distinto del obligatorio y remitían a esos tramos que, Sacristán, aclara no tiene cobertura legal alguna. La sentencia deja claro que "ninguna práctica aseguradora puede dejar sin efecto normas imperativas que garantizan derechos irrenunciables". 

Asefa Seguros, que pertenece a dos multinacionales francesas, tendrá que pagar las costas del proceso de primera instancia y del recurso de apelación y, a cada demandante, lo que aportó más los intereses legales del dinero vigente. El aplicable, sería un 4%-que ya consignaron-, más un interés de carácter indemnizatorio, aplicable desde el 19 de enero de 2010 que fue cuando se requirió a la aseguradora y que será del 6%.

Además de  abonar las cantidades entregadas a cuenta más el 4% de interés legal, Asefa tendrá que añadir un 6% de intereses como indemnización

En julio se avanzó el sentido del fallo obtenido en la demanda interpuesta por el bufete Sacristán y la cooperativa y esta mañana ha sido dada a conocer por el Supremo que ha emitido una nota de prensa.  En ella se explica que Asefa alegó que la póliza de seguro de caución que había vendido no garantizaba el buen fin de la promoción, sino solo que las cantidades ingresadas en las cuentas especiales no se dedicaran a fines ajenos a la cooperativa.

La sentencia desestima un recurso por infracción procesal y falta de imparcialidad del tribunal de la Audiencia que dictó la recurrida.

Cooperativas huerfanas

Muchas gestoras de cooperativas se lamentan de que no encuentran aseguradora capaz de venderles la póliza, obligatoria por ley, para asegurar las cantidades que van recibiendo de los cooperativistas. Una posible solución ensayada hace tiempo es la de que la compañía forme, junto con el promotor o gestora de cooperativas y cooperativistas, una sociedad de gestión de servicios y dispongan de firma mancomunada para manejar la cuenta corriente. Ese control permitiría a la aseguradora actuar como filtro puesto que si no ve viabilidad en la promoción, nunca participará.

Hay que tener en cuenta que cuando la ley prevé como obligatorio avalar o asegurar esas cantidades lo hace considerando que la entidad financiera o la compañía aseguradora va a ejercer un control que permitirá garantizar, en la medida de lo posible, el buen uso del dinero, evitando que el comprador arriesgue su dinero en un proyecto inseguro.

Algunas gestoras, que no han tenido dificultad para obtener el seguro, no han puesto en marcha ni recogido dinero de los cooperativistas hasta que no han tenido el suelo ya listo para edificar, lo que permite afinar precios y plazos.

La venta de lo que Asefa y HCC denominan Tramo I se viene haciendo desde hace años sin que ningún control público haya alertado de ello.

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