Una congregación religiosa demanda al banco que le vendió un “swap”
Un exempleado de la entidad financiera, que era antiguo alumno, recomendó la permuta financiera sin advertir de los verdaderos riesgos de la operación
El Juzgado de Primera Instancia número uno de Bilbao ha condenado al Banco Santander por "la existencia de error y vicio en el consentimiento" durante la contratación de un swap de inflación por una congregación religiosa, según publica Asuapedefin, la asociación que defiende, entre otros, a aquellos a los que las entidades han vendido productos financieros sofisticados y de alto riesgo como si fueran un seguro, en algunos casos, para estabilizar la cuota hipotecaria.
La asociación -que registra 1.446 sentencias ganadas en reclamaciones por swaps contra entidades financieras y 281 perdidas- explica que el ecónomo de la congregación adquirió la permuta financiera porque un antiguo alumno y empleado de la entidad financiera la recomendó para que pudiera evitar oscilaciones en las cuotas que venía pagando la congregación por los préstamos contraídos.
El contrato se suscribió en la inauguración de un polideportivo en Santander, con simulaciones engañosas
Según la nota publicada por Asuapedefin, "el contrato se suscribió en un acto pseudo festivo, como era la inauguración de un polideportivo en Santander. Durante ese evento, el empleado de la entidad explicó brevemente el producto, realizando unas sencillas simulaciones de los diferentes escenarios del producto. La sentencia ha criticado que solo se mostraron tres escenarios, solo uno de ellos negativo, y que no se entiende por qué se realizaron bajo un nominal de 100.000 euros cuando el suscrito era de 6 millones, ya que las simulaciones sobre el nominal mostrado no revelaban las enormes liquidaciones a las que podía hacer frente el cliente".
Como en muchas otras ocasiones,un test de idoneidad -que debe firmar todo aquel que adquiere un producto financiero sofisticado para que se compruebe que responde al perfil de inversor de riesgo-, no llegó a cumplimentarse.
La sentencia tiene en cuenta que el demandante, con formación en magisterio y teología, no podía ser considerado como profesional financiero por lo que concluye que la entidad no cumplió con su obligación de advertir sobre los riesgos y el funcionamiento del producto de manera detallada.
La complejidad de este y otros productos vendidos masivamente a particulares y pymes tiempo atrás tanto por cajas de ahorro como por bancos es tal que en los juicios los propios directores de las sucursales tenían dificultades para lograr explicarlos.
El ecónomo, auxiliado por el antiguo alumno, ya jubilado por la entidad financiera, escribió al presidente del Banco de Santander, Emilio Botín, para solicitar la cancelación del producto tras pagar las liquidaciones ya efectuadas. No ha sido necesario ya que, finalmente, la sentencia dicta que la entidad deberá devolver todo el dinero que recibió por las liquidaciones negativas ejecutadas.
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