Ryanair indemnizará a una familia de Ibiza por impedir embarcar a un menor
Es la segunda sentencia en un mes contra esta práctica de la aerolínea de bajo coste
En apenas un mes, Ryanair ha recibido dos varapalos de la justicia española por su política de no dejar embarcar a menores de 14 de años sin DNI. La primera sentencia la dictó en julio el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, y ahora es la sala número 1 de Palma la que condena a la aerolínea irlandesa por un caso similar.
Ryanair deberá pagar 1.222,26 euros a una familia residente en Ibiza por no permitir el embarque de un niño de tres años que fue identificado por sus padres mediante el Libro de Familia y un certificado de residente. Pese a que la legislación española otorga total validez a estos documentos, la política de la compañía de bajo coste es no aceptarlos como medio de identificación de menores de 14 años, a los que exige la presentación del DNI o del pasaporte.
Los hechos sucedieron en enero de 2011, cuando un matrimonio ibicenco y su hijo, que entonces contaba 3 años de edad, se disponían a regresar a la isla después de pasar unos días en Barcelona. Ante la denegación del embarque por parte del personal de tierra de Ryanair si no se aportaba el DNI del niño, la familia tuvo que comprar billetes para el día siguiente y quedarse una noche más en la capital catalana. Tras interponer sendas reclamaciones ante la compañía, Aena y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, decidieron acudir a los tribunales.
La sentencia detalla que la aerolínea deberá indemnizar a cada uno de los pasajeros con 250 euros, retornarles el importe de los billetes (127 euros) y abonar al padre del niño otros 212 euros porque, debido al incidente, no pudo acudir a su puesto de trabajo el día siguiente en Ibiza. Un dictamen similar al emitido el pasado 12 de julio por un juzgado valenciano, que obligó a la low cost a pagar 1.001 euros a una familia a la que impidió el embarque por no presentar el DNI de una niña de dos años.
En su razonamiento, la juez de Palma considera “nula” una cláusula que Ryanair incluye en sus condiciones generales y según la cual toda controversia con sus clientes deberá ser dirimida en los tribunales irlandeses. La magistrada recuerda que la ley española “prohíbe pactos de sumisión expresa a tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor o lugar de ejecución del contrato”.
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