El tribunal superior de Madrid admite la querella contra el juez del ‘caso Blesa’
El Ministerio Público acusa a Silva de prevaricación y retardo malicioso de la Administración El poder judicial suspende al magistrado 4 meses por no motivar sus resoluciones
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido a trámite la querella de la de la fiscalía contra el juez del caso Blesa, José Elpidio Silva, por presunta prevaricación. Según los magistrados Francisco Javier Vieira, Jesús Gavilán y Susana Polo que firman el auto de admisión, esta conducta por parte del titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, "no es ab initio descartable, al menos como hipótesis que no se advierte sea ni absurda ni irracional".
Además de presuntos delitos de prevaricación, se le ha denunciado por un presunto retardo malicioso en la Administración de Justicia y dos delitos contra la propiedad individual en relación con sus actuaciones contra el expresidente de Caja de Madrid y que llevaron a Miguel Blesa a la cárcel de forma temporal.
El auto, del que ha sido ponente la magistrada Polo, reproduce la descripción de hechos realizada por la Fiscalía y concluye que "sin prejuzgar lo sucedido", se dan las condiciones para decretar la admisión a trámite de la querella. El instructor del caso será el magistrado Jesús Gavilán. Además, se acuerda por este tribunal remitir testimonio de esta decisión al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) "a los efectos oportunos".
Precisamente este jueves, el órgano de gobierno de los jueces ha sancionado al juez Silva con 4 meses y 7 días de suspensión por no motivar sus resoluciones y una falta de consideración al fiscal, aunque estos hechos no tienen nada que ver con el caso Blesa.
La querella se presentó la semana pasada al encontrar la Fiscalía presuntamente irregulares varias de las decisiones adoptadas por el juez Silva en el marco de la investigación a Miguel Blesa por la presunta concesión irregular de un crédito a Gerardo Díaz Ferrán y la compra del City National Bank de Florida, entre ellas la de enviarle a prisión incondicional el pasado 5 de junio.
Instrucción anulada
La Audiencia Provincial de Madrid anuló el pasado 19 de junio la instrucción realizada por el juez Silva por el tema del crédito al considerar que el magistrado había convertido indebidamente el proceso contra Miguel Blesa en una "causa general en busca de los responsables de la crisis económica que atravesamos y su castigo". Dejó abierta sin embargo la puerta a que se sigan investigando los hechos relacionados con el City National.
En su querella , la Fiscalía argumenta que Elpidio Silva cometió un delito de prevaricación porque adoptó diversas resoluciones "que no pueden ser explicadas mediante ninguna interpretación razonable efectuada con los métodos usualmente admitidos en Derecho", imponiendo de esta forma "su propia voluntad y criterio sobre la interpretación racional de la ley".
En este sentido, la Fiscalía repasa las decisiones del juez para la reapertura de las actuaciones contra Blesa por la concesión del crédito a Díaz Ferrán, dos años después de haber acordado su sobreseimiento y sin que durante ese periodo hubiera aparecido "nada nuevo que lo justificase". "El magistrado-juez denunciado únicamente procedió a la reapertura de las actuaciones como consecuencia del conocimiento que obtuvo —aunque se ignora cómo— de la existencia de un procedimiento contra la entidad Bankia que se seguía en un Juzgado que no era su propio Juzgado", explica.
La Fiscalía considera así "ilógico e improcedente" el modo por el que Elpidio Silva reabrió el caso, justificando su "arbitraria decisión" en razón a criterios como la alarma social derivada de la crisis económica mundial y la implicación en la misma de las entidades financieras. El recurso sostiene que estos "no constituyen argumentos jurídicos, sino que se revelan como razones totalmente ajenas a Derecho".
Pero además, se querella contra el magistrado por retardo malicioso por no dar trámite hasta dos meses después a los recursos interpuestos contra el secreto de las actuaciones acordado "con el fin de impedir a las defensas acceder al procedimiento", sin que a su juicio existiera "motivo legal alguno" para adoptar la medida.
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