Los jueces avalan los pactos de prórroga indefinida de convenios pese a la reforma
La sentencia respalda los acuerdos previos a la nueva ley que incluían su ultraactividad Argumenta que la normativa no puede aplicarse sin más de forma inflexible
Los convenios pactados antes de la reforma en los que está contemplada su prórroga hasta la firma de uno nuevo seguirán vigentes a pesar de que se haya consumido el año previsto en la reforma laboral y no se hayan renovado. Así lo ha dictado la Audiencia Nacional en su primera sentencia sobre este tema, en la que da la razón al SEPLA (el sindicato de pilotos) en la demanda presentada contra Air Nostrum, filial de Iberia.
El convenio que en 2003 firmaron los pilotos y la compañía contiene una cláusula que garantiza la prórroga indefinida del mismo hasta que no se firmara uno nuevo: “Denunciado el convenio, y finalizado el periodo de vigencia restante o el de cualquiera de sus prórrogas, permanecerán vigentes las cláusulas normativas del convenio hasta tanto no se produzca la entrada en vigor del convenio que haya de sustituir al presente”. Aquel pacto expiró en 2006 y se fue renovando automáticamente año a año hasta 2010, cuando se denunció y se comenzó a negociar uno nuevo.
Pero tres años después las conversaciones no han dado fruto alguno y el pasado 8 de julio, cuando se cumplía el pacto fijado por la reforma laboral, la empresa pretendría aplicarla. Así se lo avisó a los representantes de los pilotos en una reunión el 24 de abril de este año, según consta en la sentencia. Traducción: Air Nostrum trataba de que sus pilotos pasaran a estar amparados por el convenio de ámbito superior, en este caso el de empresa, puesto que los pilotos suelen regirse por los llamados convenios franja, los que afectan a un colectivo específico de una compañía.
El fallo de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional frena a la empresa. “En tanto no se produzca la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo que haya de sustituir, el contenido normativo permanece vigente”, falla Carolina San Martín, ponente de la sentencia, aunque puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
El fallo tercia en un debate que se abrió con la reforma laboral: ¿qué sucede con los convenios pactados antes de la nueva norma en los que se recogía expresamente la prórroga indefinida?; ¿se les acaba también el plazo pasado el año? La sentencia advierte de que la propia reforma pone por encima lo pactado por empresarios y trabajadores. “Otorga primacía a la automía colectiva”, explica, ya que “no establece disposición de carácter imperativo” que dicte la superioridad de la ley sobre el acuerdo. Y zanja: “Las dudas que inicialmente se tuvieran sobre la validez de los pactos previos se disipan, puesto que no se sostiene que el legislador haya siquiera insinuado que perdieran valor”.
No obstante, también avisa de que hay que estudiar “siempre la concreta fórmula utilizada por los negociadores en su cláusula [...] en orden de apreciar cuál fue, realmente, su voluntad”. Dicho de otra forma, este criterio no sirve para todos los convenios que contemplen la prórroga indefinida (poco más de un tercio del total, según UGT), ya que puede haber algunos en que la redacción se limitara a trasladar, “sin más”, la legislación vigente hasta 2012.
No sería el caso de Air Nostrum y sus pilotos: “La posibilidad de limitar la ultraactividad [prórroga de un convenio] a un año siempre ha estado disponible para las partes, y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario”.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.