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Certificado energético no hace falta en la casa de la playa

No es obligatorio para viviendas que se vayan a usar menos de cuatro meses. Sareb, por tanto, cuenta con no certificar sus inmuebles vacacionales

Los profesionales han detectado lo que podría ser un hueco por el que burlar el Real Decreto del pasado cinco de abril sobre la certificación de la eficiencia energética en los edificios, obligatoria para quien vende o alquila una vivienda o un local.

El hueco que puede ser boquete, es la letra g del artículo segundo. “Se excluyen del ámbito de aplicación… edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda”.

Caben en el boquete la ingente cantidad de viviendas con vocación vacacional por su emplazamiento en la costa y que está en mano de las entidades financieras, con Sareb a la cabeza.

Josep Torrent, del portal apivirtual.com –especializado en servicios legales y fiscales para compra y alquiler- relaciona esta exclusión, con otra: la que hace la nueva ley de fomento del alquiler reservando a las comunidades autónomas la legislación sobre los apartamentos turísticos.

Denuncia los casos en que se ofrecen certificados a muy bajo coste y sin desplazamiento del técnico, lo que hará que se convierta en papel mojado.

No obstante, hay casos, como en las viviendas unifamiliares, en que el propio Real Decreto contempla que la evaluación “puede basarse en otro edificio que sea de diseño y tamaño similares si el técnico competente puede garantizar tal correspondencia”.

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