Competencia rechaza que la ley de la cadena alimentaria fije precios mínimos
Valora negativamente tres enmiendas de BNG e IU que buscaban la fijación de precios mínimos Considera que perjudicaría al cliente en precios, calidad y variedad de productos
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) rechaza de plano tres enmiendas (presentadas por BNG y y el grupo de IU, ICV-EUiA y CHA) al proyecto de ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria que pretendían la fijación de un sistema de precios mínimos. El organismo ya había criticado la norma en su fase de anteproyecto, pero ahora arremete contra algunas enmiendas que pretendían crear un sistema de fijación de precios de la norma que, en su opinión, tendría un efecto negativo sobre los consumidores vía precios, calidad y variedad de productos, tanto a corto como a medio y largo plazo. Las enmiendas han sido rechazadas en el trámite parlamentario, con lo que el dictamen apenas tendrá efecto práctico.
"Tales mecanismos de fijación de precios mínimos, directa o indirectamente, no son admisibles desde un punto de vista de la eficiencia en los mercados y la garantía de la competencia efectiva. Tampoco encajan con la libertad de empresa consagrada en el artículo 38 de la Constitución ni con la normativa comunitaria ni nacional de competencia", señala la CNC .
Dos enmiendas pedían que se definiera el “coste de producción primaria” (CPP) de los productos, calculado por "la autoridad competente" en base a los costes necesarios para la producción de un producto alimentario sin transformar por parte de un productor primario. Además, exigía que se estipulara que los precios de los contratos no podrán ser inferiores al coste de producción. Por otra parte, una tercera enmienda rechazada, de IU, ICV-EUiA y CHA, solicitaba la atribución al Observatorio de la cadena alimentaria (OCA) la función de fijar los costes de producción primaria en los casos en que se detecten indicios de abuso de posición dominante.
La CNC es tajante: "Las tres medidas cuyo contenido se somete a valoración no son sino las tres etapas en las que se ha diseñado el método para calcular un coste estándar que se aplique como precio mínimo del producto en las condiciones que se estime necesario, lo cual no es sino un claro mecanismo de intervención en la dinámica de formación de precios del sector agrario que reduciría sensible y directamente la competencia entre productores".
Precio mínimos
Competencia critica con dureza las tres medidas que articularían el mecanismo de fijación de precios. Con respecto a la fijación del CPP, señala que no queda claro quién es la autoridad competente que lo elabora, que su cálculo podría estar inflado al considerar los costes de empresas ineficientes,y que el cálculo y publicación de dichos valores supone la uniformidad de precios que desincentivaría la competencia. Además, el establecer que el precio no podrá ser inferior al coste de producción primaria vigente "implica introducir un suelo de precios o precio mínimo". Y, por último, señala que la atribución al Observatorio de la cadena alimentaria (OCA) de la facultad de fijar el CPP cuando “existan indicios de abuso de posición de dominio” no es compatible con la normativa europea y española de competencia.
En todo caso, su conclusión es que ese mecanismo "generaría un grave daño a la competencia, al implicar que los CPP, los determine quién los determine, serían conocidos públicamente por los productores y funcionarían como precio mínimo".
La consecuencia es un perjuicio para los consumidores en precio, calidad y variedad de productos. La CNC entiende que la restricción a la competencia no está justificada ni en su necesidad ni en su proporcionalidad. Considera que la medida trasciende el objetivo de evitar posibles abusos de naturaleza contractual en aquellas ocasiones en la que exista un menor tamaño y poder negociador de los productores.
Además, señala que "la medida es desproporcionada en atención a su perjuicio al interés general, en este caso, el funcionamiento eficiente de la cadena alimentaria y el interés de los consumidores".
Competencia subraya que el efecto de la ley sería análogo al que tendría una concertación de precios por la totalidad de la oferta, una especie de cartel gigante de todos los productores. Y añade que dicha conducta estaría prohibida con arreglo a la normativa de competencia nacional y comunitaria.
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