Un tribunal de Europa ve ilegal el cálculo de la pensión para los emigrantes
El TUE defiende que la Seguridad Social debe computar los sueldos cobrados en otros países

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó ayer que “la normativa española relativa al procedimiento de cálculo de la pensión de jubilación se opone al derecho de la Unión”. El tribunal de Luxemburgo considera que la normativa española discrimina a los trabajadores emigrantes que trabajan en otro país de la Unión diferente a España al vulnerar la normativa sobre la libre circulación de personas.
La decisión del tribunal se produce tras una consulta del Tribunal Superior de Justica de Galicia sobre el caso de una trabajadora gallega que cotizó 10 años en España y otros cinco en Portugal. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tuvo en cuenta los 15 años de vida laboral de la trabajadora, sumando los periodos que trabajó y cotizó en España y los de Portugal. No obstante, para calcular la base reguladora de la pensión solo consideró las cuotas pagadas en España durante 10 años y el resto de años (los cotizados en Portugal) incluyó un periodo ficticio que contabilizó con valor cero, lo que rebajó considerablemente la cuantía media que sirve para calcular la pensión.
La trabajadora afectada reclamó al INSS que integrara en el cálculo de su pensión las cuotas cotizadas en Portugal para elevar el importe de su pensión. Tras el rechazo del instituto de previsión acudió a los tribunales. “Los trabajadores migrantes no deben sufrir una reducción de la cuantía de las prestaciones de Seguridad Social por el hecho de haber ejercido su derecho a la libre circulación”, afirma el tribunal.
El tribunal de Luxemburgo recuerda que los Estados miembros conservan su competencia para organizar sus sistemas de Seguridad Social, pero deben respetar el derecho comunitario sobre la libertad de circulación de personas.
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