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Ryanair, condenada a indemnizar a pasajeros perjudicados por cancelaciones

La pasajera pide 1.130 euros que corresponden a gastos de comida, bebida y alojamiento

El presidente de Raynair, Michael O´Leary.
El presidente de Raynair, Michael O´Leary.LUIS SEVILLANO

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que la compañía irlandesa de bajo coste Ryanair está obligada a indemnizar a la pasajera de un vuelo cancelado por la erupción del volcán islandés Eyjafjalljökull en abril de 2010 hasta cubrir los costes de alojamiento y comida. La sentencia destaca que la normativa europea no prevé además ningún tipo de limitación económica ni temporal para esta compensación.

El fallo se refiere al caso de una pasajera de un vuelo Faro-Dublín de Ryanair previsto para el 17 de abril de 2010 y cancelado por la erupción del volcán irlandés. La pasajera en cuestión no pudo volver a Irlanda hasta el 24 de abril. Durante ese tiempo Ryanair no le prestó ninguna asistencia, por lo cual ella pidió una indemnización de 1.130 euros que corresponde a gastos de comida, bebida y alojamiento.

El Tribunal de Justicia aclara en primer lugar que "circunstancias como el cierre de una parte del espacio aéreo europeo a raíz de la erupción del volcán Eyjafjallajökull constituyen 'circunstancias extraordinarias' que no exoneran a los transportistas aéreos de su obligación de asistencia".

La sentencia precisa a continuación que la normativa de la UE "no establece ninguna limitación, sea de índole temporal o económica, a la obligación de asistencia a los pasajeros afectados por la cancelación de un vuelo por circunstancias extraordinarias".

"De este modo, todas las obligaciones de asistencia a los pasajeros afectados por cancelaciones de vuelos recaen íntegramente en el transportista aéreo durante todo el período en que tales pasajeros deban esperar un transporte alternativo", resalta el fallo.

Finalmente, el Tribunal de Justicia señala que la importancia del objetivo de proteger a los pasajeros "puede justificar consecuencias económicas negativas, incluso considerables, para determinados operadores económicos".

"Además, los transportistas aéreos, como operadores diligentes, deberían prever los costes inherentes al cumplimiento de su obligación de asistencia. Por otra parte, éstos pueden repercutir los gastos generados por tal obligación en los precios de los billetes de avión", concluye la sentencia.

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