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El despido se instala en los juzgados

Los tribunales declaran nulos la mayoría de los expedientes de regulación de empleo Su doctrina comienza a despejar dudas sobre el procedimiento

Carmen Sánchez-Silva
Protesta de trabajadores de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana.
Protesta de trabajadores de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana.Mónica Torres

La reforma laboral empieza a instalarse en los juzgados, tal y como pronosticaban los expertos antes de que se aprobarse. Y tienen como protagonistas a los despidos colectivos, que la Justicia pretende someter a su control tras suprimirse la hasta entonces preceptiva autorización de la autoridad laboral. La falta de acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores (que prácticamente se ha duplicado respecto al año anterior en los expedientes de regulación de empleo —ERE— tramitados entre enero y septiembre) está acelerando la actividad en los tribunales.

Desde el pasado mes de mayo más de una treintena de sentencias comienzan a crear doctrina a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo y siente jurisprudencia (quizás en la segunda parte del año que viene) sobre algunos puntos que la reforma laboral deja sin clarificar, señala Salvador del Rey, presidente del Instituto Internacional Cuatrecasas de Estrategia Legal en Recursos Humanos.

Fuentes de la Audiencia Nacional señalan que el número de asuntos se ha incrementado en 100 respecto a la media de 80 procedimientos anterior a la reforma laboral de febrero. “Los pronunciamientos judiciales han tenido efectos inmediatos sobre los despidos colectivos, pero después llegarán los descuelgues, la ultraactividad de los convenios colectivos y la primacía de los convenios de empresa”, prevé Mari Luz García Paredes, jueza del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Las extinciones han de justificarse y ser proporcionales a la situación económica

En los ERE son mayoría las sentencias pronunciadas a favor de los representantes de los trabajadores, indica el equipo jurídico-laboral de Datadiar. “Los tribunales están siendo muy rigurosos en el cumplimiento de los requisitos establecidos para proceder a los despidos colectivos, continuando con la tradición garantista que tiene la jurisdicción social en España”, agrega. Según Datadiar, están exigiendo el cumplimiento estricto de los aspectos formales, es decir, que se aporte la documentación e información necesaria; que exista un verdadero proceso negociador durante el periodo de consultas de un mes que establece la ley y, además, se desarrolle de “buena fe”. De hecho, apoya Del Rey, la mayoría de los pronunciamientos tienen que ver con el procedimiento formal de los despidos.

La voz del magistrado

Algunos extractos de sentencias que aclaran criterios en el despido colectivo:

“Una cosa es que el legislador haya flexibilizado las medidas tendentes a conseguir que las empresas adapten más fácilmente su plantilla a la situación económica (...) y otra, bien dispar, que para ello no tenga que someterse a unos requisitos mínimos...”, dice el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

“Esta información es absolutamente capital, pues la identificación de los criterios de selección en el periodo de consultas no es solo una exigencia formal destinada a garantizar la negociación de buena fe (...), sino un presupuesto imprescindible para apreciar la adecuada justificación de los despidos, puesto que está directamente relacionado con el fondo de la decisión extintiva”. Tribunales de Cataluña y Madrid y Audiencia Nacional.

“Las partes tienen que negociar de buena fe para intentar alcanzar un acuerdo. Por tanto, si se demuestra que la empresa nunca ha tenido intención de llevar a buen fin el periodo de consultas, o incluso que dicho periodo ha estado vacío de contenido, es decir, que se ha convocado exclusivamente para cumplir formalmente el trámite, el periodo de consultas debería calificarse de nulo”. Tribunal Superior de Galicia.

Dos son los criterios que sirven de hilo conductor mayoritario en los fallos que se están sucediendo cuando se trata de acreditar las causas de los ERE, explican fuentes de la Audiencia Nacional: la funcionalidad de los despidos, o lo que es lo mismo, de qué forma repercuten los malos resultados de la compañía en el empleo, obligándola a presentar una prueba exigente, y la razonabilidad y proporcionalidad de las extinciones laborales respecto al deterioro empresarial. “Tenemos que relacionar causa y efecto de la medida extintiva, sin tener en cuenta la viabilidad futura de la compañía, como ocurría con la legislación anterior. Y también hemos de ceñirnos a la proporcionalidad, aunque no sea la misma de antes”, opina García Paredes.

Precisamente una sentencia dictada esta semana por la Audiencia Nacional incide en la necesidad de que la empresa siga “una técnica de ponderación de los sacrificios”. “El empresario deberá acreditar que el contrato ha devenido superfluo en términos económicos, porque ha perdido su relevancia económica para el empresario, o lo que es lo mismo que el contrato ha perdido su objeto y su causa”, dice el fallo del que ha sido ponente Ricardo Bodas, presidente de la sala de lo social de la Audiencia.

Las empresas están tomando nota de las decisiones judiciales y, en opinión de Datadiar, están siendo más cuidadosas con los aspectos procedimentales de los despidos colectivos, por eso empiezan a llegar ahora las sentencias que entran a valorar la existencia o no de causas objetivas que justifiquen los ERE.

“Lo importante es que se establezcan los criterios para acabar con la inseguridad creada por la reforma laboral. Esperamos que se vayan legitimando los criterios en cuanto a la representación de los trabajadores, los grupos de empresas y el periodo de consultas, que son los temas que crean más inseguridad”, considera Salvador del Rey.

Desde la Audiencia Nacional se muestra preocupación por los expedientes que le están llegando en esta avanzada etapa de la crisis económica, “la situación de muchas empresas es catastrófica, cercana a la fase preconcursal. Ya no tenemos que valorar las pérdidas previstas, sino las pérdidas actuales”, aseguran. De hecho, el tribunal ha declarado nulos dos de los cuatro despidos colectivos que ha tramitado entre octubre y noviembre, los otros dos “se ajustan a derecho”. 

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Sobre la firma

Carmen Sánchez-Silva
Es redactora del suplemento Negocios. Está especializada en Economía (empleo, gestión, educación, turismo, igualdad de género). Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS. Previamente trabajó en La Gaceta de los Negocios, Cinco Días, Ranking, Mercado e Ideas y Negocios. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense.

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