El Gobierno facilita los despidos colectivos en la Administración
La Administración podrá rescindir contratos si el presupuesto cae el 5% La norma obliga a empresas y sindicatos a tener tres reuniones para un ERE
El Gobierno culminó este martes el camino para facilitar los despidos de los empleados públicos. Desde este miércoles, ayuntamientos, ministerios, comunidades o entes públicos con déficit el año pasado —es decir, casi todos— y con un 5% menos de presupuesto, podrán poner en marcha un despido colectivo, según el reglamento de expedientes de regulación de empleo (ERE) que el Boletín Oficial del Estado publicó este martes.
La reducción de las plantillas de la Administración es un objetivo confeso del Gobierno. De ello dan fe los 49.400 empleos destruidos en el sector público en el último trimestre. La reforma laboral creó la “insuficiencia presupuestaria” como causa económica de despido objetivo (20 días por año trabajado con un límite de 12 meses) en la Administración.
El reglamento publicado este martes definió este concepto: se dará cuando la Administración de la que depende el departamento que lo lleve a cabo haya cerrado con déficit el año anterior y el presupuesto del ejercicio en el que se quiere reducir plantilla baje un 5%, o un 7% en los dos anteriores. Para contabilizar esta caída, también bastará cualquier reducción decretada durante la ejecución presupuestaria. Traducción: una decisión política puede crear la causa del despido colectivo que posteriormente llevaría adelante quien ha tomado la decisión.
En la actualidad, la mayor parte de Administraciones y órganos públicos cumplen con estas condiciones. Esto no quiere decir que todos los empleados públicos pueden verse afectados por un ERE. La norma recae sobre el colectivo conocido como personal laboral contratado, no sobre los funcionarios. Así el colectivo de potenciales afectados asciende a unos 700.000 empleados, según el Ministerio de Administraciones Públicas, y a los asalariados de empresas e instituciones públicas, más de 150.000 en la última EPA.
Pese a que la reforma laboral —tanto en la forma de decreto ley, con la que se aprobó en febrero, como en su versión definitiva sancionada en junio— daba un mes para aprobar el reglamento, el Gobierno lo aprobó el pasado viernes y se ha publicado cuatro días después. Esto se debe al confuso periplo que ha seguido hasta que ha visto su versión definitiva. El primer borrador estuvo listo en primavera. Tras la preceptiva consulta con los sindicatos y los empresarios, se remitió al Consejo de Estado. Pero entonces lo reclamó Hacienda y Administraciones Públicas para definir la “insuficiencia presupuestaria”, explican en el Ministerio de Empleo.
En las últimas semanas, el retraso tiene mucho que ver con la última vuelta de tuerca que allanaba el despido. En la primera versión, se exigía una reducción del 10% en el presupuesto para que hubiera causa de despido; en la definitiva, el listón ha bajado al 5%. Este cambio, explican en el Ministerio de Empleo, no se debe a una decisión de este departamento, sino al de Hacienda y Administraciones Públicas.
El texto que vio este martes la luz también detalla cómo tienen que tramitarse los ERE en el sector privado desde hoy, ya que los iniciados hasta ahora siguen rigiéndose por el reglamento antiguo. Los cambios son sustanciales porque la reforma laboral acabó con la autorización administrativa para poder poner en marcha un ERE. Esta desaparición cambia mucho las condiciones de la negociación entre representantes de los trabajadores y empresarios y exige rapidez. De esta forma, si la compañía tiene 50 trabajadores o menos el llamado periodo de consultas no podrá superar los 15 días y en él tendrán que celebrarse, al menos, dos reuniones. Si la empresa tiene una plantilla mayor, el periodo será de un mes y el mínimo de reuniones se eleva a tres.
Además, ahora cuando una empresa alegue causas económicas tendrá que explicarlas en una memoria y presentar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios y las cuentas provisionales del ejercicio corriente. Si aduce previsión de pérdidas, el empresario deberá adjuntar un informe técnico y si lo que se alega es caída de facturación, tendrá que acompañarlo con documentación fiscal o contable que lo acredite.
La desaparición de la autorización administrativa ha cambiado el papel de la Inspección de Trabajo. Según la norma actual, cuando finalice un expediente, la Inspección tendrá 15 días para elaborar un informe que, en caso de pleito, será relevante ante el juez. En ese documento, tienen que relatarse si se han cumplido las obligaciones legales. Además, los inspectores podrán asesorar en el proceso si una de las partes lo requiere.
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