El FROB podrá perder dinero al liquidarse las cajas en las que participa
El decreto considera que el organismo es un accionista más en las entidades
El real decreto ley publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) establece los principios de responsabilidad económica en la “resolución y reestructuración de entidades”. Es decir, en qué orden se soportarán las pérdidas (o los beneficios) si se vende o se trocea una entidad financiera.
En primer lugar, serán los accionistas, cuotapartícipes o socios los que pagarán la factura si la hubiera. La nueva normativa establece que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) está considerado como un accionista más en las entidades en las que hasta ahora participa en el capital.
El FROB está en el capital de Bankia, Novagalicia Banco, CatalunyaCaixa y Banco de Valencia. El futuro de estas entidades, excepto Bankia, pasa por trocearse separando los activos malos de los buenos y subastarse. El FROB también está como prestamista en otros bancos procedentes de cajas. En algunos de esos casos podría convertirse en accionista si las entidades necesitan ayudas públicas. El Gobierno ha asegurado que la reestructuración del sistema financiero no costará “ni un euro” al contribuyente. Sin embargo, el hecho de que el FROB sea uno más en la liquidación de entidades crea más incógnitas sobre esta afirmación.
A partir de ahora la situación cambiará. El nuevo real decreto establece que en las futuras intervenciones en las que ponga capital el FROB, ya no asumirá pérdidas (ni beneficios).
Responsables de la quiebra
“Al objeto de la aplicación de los principios” del artículo 4, “y a efectos de determinar el reparto adecuado de los costes de reestructuración o resolución, el FROB no se considerará en ningún caso incluido entre los accionistas, cuotapartícipes, socios o acreedores”, dice textualmente la nueva norma. Los responsables de una quiebra serán los accionistas en primer lugar, seguidos de “los acreedores subordinados”, como indica la ley concursal. También se especifica: “Ningún acreedor soportará pérdidas superiores a las que habría soportado si la entidad fuera liquidada en un procedimiento concursal”.
Dentro de la dureza con que se trata a los responsables de los daños causados, se detalla que “los administradores de las entidades responderán de los daños y perjuicios causados en proporción a su participación y gravedad de aquellos”.
Otra novedad del real decreto es que advierte que las entidades que estuvieran sometidas “a un proceso de reestructuración con intervención del FROB (...) se encuentran sometidas a un proceso de resolución [es decir, liquidación] a efectos de los previstos en este real decreto”. Según fuentes consultadas, esta situación afecta principalmente al Banco de Valencia, cuya venta entera o por partes parece urgente.
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