_
_
_
_

Tributos aclara dudas sobre el proceso

Un informe de Hacienda responde a las dudas surgidas en la aplicación de la amnistía fiscal

Jesús Sérvulo González

El informe elaborado por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda responde a 17 preguntas sobre algunas de las dudas surgidas en la aplicación de la amnistía fiscal. Estas son algunas de las preguntas:

¿Es posible efectuar una comprobación aislada por la administración tributaria de la propia declaración tributaria especial?

No resulta procedente la comprobación aislada de la declaración tributaria especial por cuanto que la misma, a pesar de tener la naturaleza de declaración tributaria, no se presenta en cumplimiento de una obligación tributaria (en los términos del artículo 19 y siguientes de la Ley General Tributaria), ni tan siquiera de carácter informativo, sin perjuicio de que, una vez invocada la misma por el obligado tributario en el curso de un procedimiento de comprobación de una obligación tributaria

¿Es posible solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del importe resultante de la declaración especial?

No resulta de aplicación la figura del aplazamiento o fraccionamiento previsto en la Ley Tributaria.

¿Es posible aminorar el importe del valor de adquisición del bien o derecho objeto de la declaración especial en la cuantía de las deudas a 31 de diciembre de 2010?

Sí es posible aminorar el valor de adquisición en el importe de la financiación ajena oculta empleada en la adquisición de dicho bien o derecho. En todo caso, para poder aplicar lo dispuesto en los párrafos anteriores el contribuyente deberá estar en condiciones de acreditar la realidad de tales deudas ocultas y que las mismas se destinaron a la adquisición del citado elemento patrimonial.

Incidencia de la declaración tributaria especial en otros impuestos distintos del IRPF, Sociedades o Impuesto sobre la renta de los no Residentes.

No es posible la regularización de cantidades dejadas de ingresar derivadas de impuestos indirectos mediante la presentación de la declaración tributaria especial. La regularización correspondiente a dichos impuestos, si resulta procedente, debería efectuarse mediante declaraciones complementarias que conllevarían los recargos previstos.

Se puede presentar la declaración especial por un contribuyente que no sea el titular jurídico de los bienes objeto de la misma.

Será necesario que el titular real llegue a ostentar la correspondiente titularidad jurídica del bien o derecho objeto de la declaración tributaria especial antes de 31 de diciembre de 2013.

Cuestiones relativas al valor de adquisición a efectos fiscales de los bienes objeto de la declaración especial.

Se prevé que el contribuyente pueda computar una pérdida en la regularización de sus bienes opacos si ha sufrido una pérdida de valor respecto al valor de mercado.

Declaración del dinero en efectivo en la declaración tributaria especial

Dentro de los bienes o derechos de los que un contribuyente puede ser titular se encuentra el dinero en efectivo. Los contribuyentes que sean titulares de cantidades de dinero en efectivo podrán presentar la declaración tributaria especial por tales cantidades cuando las depositen, con carácter previo a la presentación de la declaración tributaria especial, en una cuenta del contribuyente. En este caso, se entenderá que era titular de dicho dinero en efectivo con anterioridad a 31 de diciembre de 2010 (para el IRPF) o al último día de finalización del período impositivo cuyo plazo de presentación hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012 (para IRNR o IS) por lo que los efectos de la presentación de la declaración tributaria especial resultarán aplicables a rentas no declaradas obtenidas con anterioridad a dicha fecha. En consecuencia, no se podrá utilizar la declaración tributaria especial para regularizar rentas no declaradas obtenidas con posterioridad a dicha fecha. (No obstante, Hacienda no precisa cómo evitará que se limpie dinero en metálico depositadas en una cuenta antes de presentar el modelo 750).

Determinación del importe a declarar respecto de cada bien o derecho.

a) Con carácter general, el valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados

b) Tratándose de cantidades depositadas en cuentas bancarias, el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010. Así, se declarará el saldo total a 31 de diciembre de 2010 quedando incluido en ese saldo los intereses de la cuenta y materializados en la misma. De esta manera, en el supuesto de un contribuyente que ingresa en una cuenta en un banco extranjero 5 millones de euros procedentes de una venta no declarada, y que a 31 de diciembre de 2010 tiene un saldo de 5,5 millones de euros (consecuencia de la percepción de unos intereses de 500.000 euros), deberá presentar la declaración tributaria por dicho importe (5,5 millones de euros). La regularización alcanzará a las rentas no declaradas originariamente (5 millones de euros) y a los rendimientos materializados en la cuenta (500.000 euros).

Posibilidad de declarar bienes o derechos adquiridos en un ejercicio en el que ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria correspondiente.(Análisis del caso concreto de las cantidades depositadas en entidades de crédito).

En el caso de que el contribuyente se encuentre en condiciones de acreditar que la titularidad de los bienes o derechos corresponde a ejercicios prescritos, podrá declarar sólo los bienes o derechos cuya titularidad corresponda a ejercicios no prescritos. De esta forma, si un obligado tributario ingresó en un ejercicio prescrito 500.000 euros procedente de rentas no declaradas y posteriormente ingresó en un ejercicio no prescrito 300.000 euros de otra renta no declarada, podrá declarar la parte del saldo de dicha cuenta que se corresponde con ejercicios no prescritos (en este caso, 300.000 euros).

Además, en el caso de una cuenta cuyo saldo en el último ejercicio prescrito era de 500.000 euros y en la que en 2009 se ha ingresado una renta no declarada de 300.000 euros y posteriormente se ha efectuado una retirada de fondos para fines particulares por importe de 100.000 euros, el contribuyente podrá declarar la parte del saldo de la misma que se corresponda con ejercicios no prescritos (en este caso, 300.000 euros, ya que se entiende que 400.000 euros del saldo final proceden de ejercicios prescritos).

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

Jesús Sérvulo González
Redactor jefe de Economía y Negocios en EL PAÍS. Estudió Económicas y trabajó cinco años como auditor. Ha cubierto la crisis financiera, contado las consecuencias del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el rescate a España y las reformas de las políticas públicas de la última década. Ha cursado el programa de desarrollo directivo (PDD) del IESE.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_