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Los días de baja por enfermedad durante las vacaciones podrán recuperarse

El Tribunal Europeo da la razón a los sindicatos en el pleito que mantienen con los grandes almacenes

Manuel V. Gómez

Cuando un trabajador estando de vacaciones caiga enfermo o se rompa un brazo, podrá interrumpirlas y disfrutarlas después. Bastará con que lo solicite a su empresa y lleve el parte de baja correspondiente, según una sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. “Un trabajador cuya incapacidad laboral haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un período de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad”, dice el Tribunal en un comunicado que comenta la sentencia.

“El derecho de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión Europea de especial importancia”, continúa el Tribunal, que basa su sentencia en una directiva comunitaria de 2003 ratificada por el Parlamento y el Consejo Europeo.

Hasta ahora, la legislación española y la jurisprudencia reconocía a los trabajadores que estaban de baja la posibilidad de recuperar las vacaciones si estaban de baja con anterioridad. Ese es el caso de las bajas por maternidad, recogido expresamente en el Estatuto de los Trabajadores. En cambio, este derecho no está reconocido cuando la incapacidad temporal llegaba durante las vacaciones.

La sentencia del Tribunal europeo resuelve la disputa que mantenían la patronal de grandes almacenes (Anged) y los sindicatos del sector. El conflicto comenzó cuando los representantes de los trabajadores acudieron a la Audiencia Nacional reclamando que las bajas no contaran como periodo vacacional. Anged, por su parte, negaba este derecho, excepto en los casos recogidos expresamente en la ley (embarazo).

La Audiencia falló a favor de los sindicatos y la patronal recurrió al Supremo, que, a su vez elevó una cuestión al Tribunal europeo preguntando si la legislación española contradecía a la europea. La respuesta del Tribunal de Luxemburgo ha sido que sí. Y aclara, citando una sentencia previa, que “el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede ser interpretado de manera restrictiva”.

“Sería aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas conceder ese derecho únicamente al trabajador únicamente a condición de que este ya se encuentre en situación de incapacidad temporal cuando se inicie el periodo de vacaciones anuales retribuidas”, aclara. Una vez emitida la respuesta desde Luxemburgo, ahora el Supremo tiene que resolver el conflicto en el sentido que indica la institución europea.

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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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