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LA REFORMA LABORAL
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Una decisión incoherente y difícil de justificar

Entre las medidas adoptadas en la última reforma laboral está la autorización para que las empresas de trabajo temporal actúen en labores de intermediación como agencias privadas de colocación.

La medida no es de las que mayor impacto ha tenido en la opinión pública; la repercusión de los cambios en el despido, en la contratación o en la flexibilidad interna y la negociación colectiva ha sido mayor, pero es una medida estructural importante, porque viene a alterar lo que ha sido consustancial con la actividad de estas empresas desde su legalización en España: la dedicación exclusiva a la actividad de cesión de trabajadores.

La razón para romper esa exclusividad se encuentra en el preámbulo o exposición del Real Decreto Ley 3/2012; sintetizando las razones que expone el Gobierno, son tres las esenciales: la insuficiencia de los servicios públicos de empleo, el elemento comparativo con otros Estados europeos en los que no es infrecuente que las ETT actúen como agencias de colocación y el papel dinamizador en el empleo que tienen estas entidades.

Las razones son parcialmente ciertas, pero también pueden cuestionarse; así, la insuficiencia de los servicios públicos de empleo podría solventarse haciendo lo necesario para que fuesen más eficaces y, por otro lado, esa insuficiencia parece motivada sobre todo por la situación económica y del empleo; por citar otro supuesto, no parece que las ETT hayan dinamizado el empleo en España más de lo que la propia evolución económica lo ha hecho.

En todo caso, la medida no resulta incoherente con la línea seguida en la materia, que ha roto el monopolio del sector público en estas labores; primero se legalizaron las agencias privadas sin ánimo de lucro, posteriormente las que tuviesen ánimo de lucro y, ahora, se amplía a las ETT la posibilidad de actuar en la gestión del empleo, bastando para ello una simple declaración responsable.

La ampliación al sector privado de la posibilidad de actuar en labores de intermediación laboral no ha deparado resultados significativos y no se atisban las razones que pudieran justificar que la actuación de las ETT va a contribuir a dinamizar el empleo o a disminuir la precariedad de las contrataciones laborales.

Pudiera ser que la razón de esta medida esté más en una dirección ideológica, absolutamente legítima y respetable como también cuestionable desde otras opciones ideológicas, de ir desviando hacia el sector privado parcelas crecientes de los servicios públicos.

En la medida que nuevas entidades intervengan en las labores de intermediación laboral se complica la labor de controlar que se respetan principios básicos de esa actuación, como el respeto a la intimidad del trabajador, la no discriminación, etcétera.

Es posible que la Administración tenga que destinar crecientes recursos a ese control, salvo que se haga dejación de esa indispensable labor en un ámbito tan sensible como este, y eso me lleva a la última consideración: ¿no hubiera sido mejor destinar esos esfuerzos a reforzar el papel de los servicios públicos de empleo?

Carlos L. Alfonso Mellado es catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia.

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