Hacienda prevé realizar más de 50.000 devoluciones rápidas del IRPF esta semana
El plazo para solicitarla finaliza el 31 de marzo
La Agencia Tributaria ha empezado hoy a realizar las primeras devoluciones rápidas a contribuyentes no obligados a declarar el IRPF y a lo largo de esta semana prevé llevar a cabo más de 50.000 devoluciones, según datos facilitados hoy por este departamento.
El plazo para solicitar la devolución rápida comenzó el pasado día 1 y finaliza el 31 de marzo. Hasta el pasado día 17 se habían recibido 290.554 peticiones de devolución rápida, un 16,6% más que en igual período de 2004, correspondiendo la mayor parte a contribuyentes de Andalucía (52.340), Madrid (52.019), Castilla y León (29.560), Cataluña (26.806), Valencia (20.985) y Galicia (19.063 solicitudes).
Para los no obligados a declarar el IRPF y que pudieran tener derecho a devolución de parte de las retenciones practicadas en 2004, la Agencia Tributaria ha puesto a su disposición un servicio de devolución rápida con el que sólo tienen que aportar datos personales y familiares, tras lo cual Hacienda les calcula el importe de la devolución y se lo ingresa en su cuenta corriente. Quienes no hayan recibido esta carta o quieran añadir datos tienen que presentar los modelos 104/105.
A los que afecta
Los contribuyentes que pueden pedir la devolución rápida para no obligados a declarar son los que tienen unos rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador, o si proceden de varios cuando la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros.
Este límite de rentas del trabajo se reduce a 8.000 euros anuales cuando se tienen varios pagadores y del segundo o sucesivos se perciben más de 1.000 euros, cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial) o cuando el pagador no tiene que retener.
Además, para poder pedir la devolución rápida, los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención no pueden superar los 1.600 euros anuales y los rendimientos de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias imputadas procedentes de un único inmueble y subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial o precio tasado no superen el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
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