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Bruselas abre procedimiento a España por aplicar incorrectamente la normativa sobre el IVA

La Comisión Europea solicita a cuatro países que rectifiquen la aplicación incorrecta de algunos aspectos

La Comisión Europea ha acordado el envío de un dictamen motivado a España, último paso antes de la correspondiente denuncia ante el Tribunal de Justicia de la UE, exigiéndole que modifique una parte de su legislación sobre el IVA. El Ejecutivo comunitario ha iniciado el mismo proceso contra Grecia, Francia y Polonia.

En el caso de España, el procedimiento de infracción ha sido abierto porque la legislación española prevé la recaudación de IVA por la prestación de servicios de manera gratuita, incluso si dicha prestación se efectúa con fines profesionales.

Según la legislación española del IVA, toda prestación de servicios realizada a título gratuito por un sujeto pasivo debe tratarse, a efectos del IVA, como una prestación de servicios y, por lo tanto, estar sujeta a este impuesto.

Sin embargo, la sexta Directiva sobre el IVA establece que las prestaciones de servicios realizadas a título gratuito por un sujeto pasivo sólo deben considerarse prestaciones de servicios cuando son para uso privado o de su personal y cuando son para fines distintos a los de su actividad empresarial.

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