El Gobierno aprueba la nueva normativa sobre horarios comerciales
El Anteproyecto fija en 12 el número mínimo de domingos y festivos aunque da a las CC AA el poder de modificarlo
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Anteproyecto de Ley de Horarios Comerciales. La nueva normativa pretende, según la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, "conjugar el interés de los consumidores, del sector comercial y las Comunidades Autónomas para que los consumidores puedan realizar sus compras con comodidad".
El Gobierno pretende que la nueva normativa entre en vigor en enero de 2005. El Anteproyecto aprobado fija en 12 el número mínimo de domingos y festivos al año que podrán permanecer abiertos al público los comercios, aunque las Comunidades Autónomas podrán aumentar o reducir este numero en función de las circunstancias del sector, sin que en ningún caso pueda ser inferior a ocho días.
También podrán recortar el horario semanal de las actuales 90 horas a 72 horas como máximo. De todos modos, la nueva normativa permite a las comunidades fijar aperturas por encima de estos mínimos.
Según Fernández de la Vega, la propuesta del Gobierno pretende preservar el equilibrio en el sector comercial y facilitar que las Comunidades Autónomas ejerzan sus competencias en atención a las especiales circunstancias de cada territorio.
En detalle
Se reconoce la plena libertad de horarios para un conjunto de establecimientos que ya venían disfrutando de esta libertad, como por ejemplo pastelerías y panaderías, quioscos, establecimientos en estaciones, puertos y aeropuertos, floristerías, los establecimientos situados en las zonas turísticas o las tiendas de conveniencia. También se reconoce la plena libertad de horarios para los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados, siempre que no pertenezcan a grupos de distribución de grandes empresas.
Y para el resto se fija en 12 el número mínimo de domingos y festivos que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público, si bien las comunidades autónomas podrán incrementar o reducir este número, atendiendo a las circunstancias del sector en cada uno de sus territorios, sin que nunca pueda ser inferior a 8.
En todo caso, los domingos y festivos que elijan las autonomías deberán ser atractivos desde el punto de vista comercial. En el caso en que las comunidades autónomas opten por no regular esta cuestión, serán los propios comerciantes los que decidan los 12 domingos o festivos en que abran sus establecimientos. Durante el conjunto de días laborales, el horario global no podrá restringirse a menos de 72 horas.
Asimismo, el anteproyecto reconoce y amplia la libertad de las comunidades para adaptar el régimen de aperturas y horarios a las circunstancias especiales de cada territorio, de modo que aquellas comunidades autónomas que entiendan que sus ciudadanos y su comercio precisan de unas mayores aperturas en festivos puedan hacerlo, al igual que las que consideren que ello no es necesario no se vean obligadas a hacerlo.
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