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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

A vueltas con el modelo de país

El Gobierno de Patxi López se ha enfrascado en una ofensiva contra el actual modelo institucional del país, cuando sólo le queda un año de legislatura, y cuando es evidente que el PP, su único apoyo en el Parlamento, no participa de tal empeño que, no nos engañemos, tiene como objetivo último a las Diputaciones forales y sus competencias, en especial las tributarias. Parece como si esas Diputaciones, que son forales porque tienen aquellas competencias, fueran las únicas responsables de la crisis de ingresos, de los excesos de gasto y de las ineficiencias en el funcionamiento de los servicios públicos. Mientras se vuelve a discutir sobre ese tema recurrente del modelo de país, se olvida que las mayores barbaridades padecidas no se deben en absoluto al propio modelo, sino a la incompetencia y a la vanidad de muchos de aquellos que lo han venido utilizando, y hubieran ocurrido con cualquier otro.

Este país no puede sin Diputaciones forales y sin Juntas Generales El Gobierno es el más obligado a reflexionar sobre si devuelve competencias

Claro que el debate sobre nuestro entramado institucional es legítimo y pertinente. Lo que no es correcto, porque supone errar en el punto de partida, es afirmar que ese modelo se debe a la Ley de Territorios Históricos, y que bastaría su revisión para que todo se solucione. Nuestro modelo de país está configurado en el Estatuto de Autonomía de Gernika, y en la propia Disposición Adicional Primera de la Constitución Española. La garantía institucional de las Diputaciones forales, y su exclusiva competencia para establecer el sistema tributario en su territorio, está en el bloque constitucional español, y reconocida por la doctrina del Tribunal Constitucional. Por tanto, si alguien defiende que esa competencia, así como otras que pertenecen al régimen privativo de las Diputaciones forales, pase a ser ejercida por el Gobierno vasco y compartida por éste, tendrá que modificar el Estatuto de Autonomía y probablemente la propia Disposición Adicional Primera de la Constitución. ¿Alguien cree que esto es viable, prudente y beneficioso? ¿Alguien cree que se dan las condiciones necesarias para plantear una reforma estatutaria de tal calado, susceptible de lograr el acuerdo de una amplia mayoría de ciudadanos y de las instituciones forales? Si alguien lo cree habrá de explicarlo con precisión, ofreciendo alternativas concretas, y renunciando a la demagogia tan frecuente cuando se produce este debate.

La manera racional de afrontar el análisis es la que acreditó ante la comisión parlamentaria el presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Es incuestionable que, dentro de los límites que el Estatuto de Autonomía vigente impone, se pueden establecer nuevas técnicas y fórmulas que corrijan defectos y disfunciones, identificando con rigor las que dependan exclusivamente del propio modelo. La LTH tuvo una génesis compleja, y las aproximaciones entre quienes entonces representaban puntos de partida contrapuestos provocaron determinadas ambigüedades y lagunas en su texto. Luego se han producido modificaciones por leyes ordinarias que han añadido confusión a la preexistente derivada de una técnica de distribución de identificación de competencias de por sí compleja. Y por supuesto que hoy, tras las aportaciones doctrinales sobre el Estado autonómico que se han venido desarrollando, y tras la experiencia de los años pasados, podríamos encontrar mejores fórmulas para garantizar la coordinación y la cooperación leal entre las instituciones.

Este es el único debate serio e interesante. Ahora bien, que nadie se equivoque. Si abordamos un nuevo sistema de reparto de competencias y de reorganización administrativa para evitar duplicidades, volverá a plantearse, como cuando se redactó la LTH, la cuestión básica y decisiva de a quién debe atribuirse la competencia o el servicio público en los casos en los que no estén expresamente atribuidos en el Estatuto de Autonomía. Pues bien, en esta tesitura mi opinión sigue siendo la misma de cuando redactamos el Estatuto de Autonomía. Este país no puede construirse ni entenderse sin Diputaciones forales y sin Juntas Generales, sin autonomía interna. Sigue existiendo una mayoría sociológica clara en favor del respeto a las competencias de las Diputaciones forales. Y por tradición, por experiencia, por racionalidad organizativa, y por eficacia en un país tan pequeño como diverso, me parece aconsejable que una eventual reforma de la LTH debería potenciar la capacidad de gestión de las Diputaciones forales y de los Ayuntamientos.

No se trata de defender intereses inconfesables, ni de preferir que una comunidad funcione como si fueran tres distintas. Se trata de hacer efectivo el principio de que la Diputación foral no haga lo que el Ayuntamiento puede hacer, y el Gobierno vasco deje para las Diputaciones lo que éstas pueden hacer de manera más ajustada a las circunstancias y necesidades específicas de su territorio.

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Es el Gobierno vasco el más obligado a reflexionar sobre si debe devolver o asignar nuevas competencias que se ha ido arrogando, y transferir muchos servicios que ha creado en materias que deberían corresponder a las Diputaciones forales, en atención a la distinta configuración geográfica, urbana, y sociológica de sus respectivos territorios. Aquí las instituciones han de ir cambiando y adelgazando de arriba hacia abajo, para que tengamos una comunidad más ágil y gestionada de abajo hacia arriba, tal y como sucede en los países más prósperos y mejor gobernados. Y esta filosofía, evidentemente, no depende en absoluto del tamaño de cada país.

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