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La justicia anula la rebaja salarial del 5% en seis empresas públicas

La ley impide que se les apliquen los mismos recortes que a los funcionarios

A los trabajadores de seis sociedades mercantiles de la Xunta el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) les devolvió el 5% de salario que el Gobierno gallego les redujo en 2010, cuando fue más allá del decreto ley que firmó el Gobierno de Rodríguez Zapatero como medida de ahorro para las arcas públicas y lo extendió a fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles. El TSXG allanó a finales del pasado año el terreno para que las sociedades de la Xunta -actualmente 17, según los presupuestos de la Consellería de Facenda para 2012- eviten la reducción salarial con una sentencia favorable a los trabajadores de la Sociedade para o Desenvolvemento Comarcal de Galicia (Sodeco) y, a la sombra de ese fallo, los empleados de otras cinco sociedades ya han recuperado su 5% mensual. La Xunta ha presentado recursos de casación ante el Tribunal Supremo para las cuatro sentencias que resolvió el Superior de Galicia y otros dos recursos -Xacobeo y Retegal- ante el TSXG para dos sentencias de juzgados, según fuentes sindicales.

El Superior de Galicia cambió su criterio en la denuncia de CRTVG

Los fallos anulan la reducción salarial a efectos de 1 de julio de 2010 para los empleados de la empresa pública de Servizos Agrarios Galegos (Seaga), de las de Xestión Urbanística de A Coruña, Pontevedra, Lugo y Ourense (Xestur), de la Sociedade de Imaxe e Promoción Turística de Galicia (Turgalicia), de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo y de la sociedad de Redes de Telecomunicación Galegas (Retegal), además de la pionera Sodeco. En los casos del Xacobeo y Retegal, las denuncias pasaron primero por el Juzgado de lo Social de Santiago -porque, a diferencia de los otros casos, el centro de trabajo se ubica en una sola ciudad- y la Xunta los recurrió ante el TSXG. Los trabajadores del Xacobeo tienen ya una resolución favorable también del Superior gallego, que todavía no se ha pronunciado sobre los de Retegal.

Las sentencias declaran "nula de pleno derecho" la decisión de las empresas. La argumentación reflejada en los fundamentos de derecho de las resoluciones judiciales es prácticamente igual en todos los casos. Los magistrados se atienen a la disposición adicional novena del decreto ley que considera que "no será de aplicación [la reducción del 5%] al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles" salvo "por negociación colectiva". La Xunta pretende imponer el recorte salarial por negociación o si el personal de la sociedad no está sometido a un convenio colectivo, como en la Seaga. Pero los magistrados difieren de esta última afirmación, ya que la posibilidad de que la Xunta pueda "alterar las condiciones laborales de dichos trabajadores es claramente contrario a la Constitución Española". Las sentencias recogen que la Xunta evitó la negociación con los trabajadores y solo se limitó a informar de la rebaja salarial. En el caso de Xestur, por ejemplo, los magistrados sostienen que la rebaja "se hizo efectiva y posteriormente se convocó la mesa negociadora para fijar el criterio de progresividad y homogeneidad de esta reducción, lo que demuestra bien a las claras la ausencia de negociación".

A pesar de las seis sentencias a favor, el TSXG cambió su criterio en el caso de la Compañía de Radio y Televisión de Galicia (CRTVG). El tribunal consideró en esta ocasión que el término negociación colectiva "no incluye la obligación de llegar a un acuerdo, sino que simplemente la disponibilidad a negociar de buena fe". En la sentencia, los magistrados afirman que el hecho de que el director de Recursos Humanos expusiera en una reunión con representantes sindicales "las posibles formas de llevar a cabo la reducción del 5% de la masa salarial" supone ya un ofrecimiento de negociación y que fueron los sindicatos los que no aceptaron.

Ahora los demandantes -la reclamación fue formalizada por varias organizaciones sindicales- esperan una pronta resolución, en los primeros meses del próximo año, del recurso de casación ante el Supremo, que sienta la doctrina a seguir para las siguientes. Con un fallo a favor, la recuperación del 5% sería ya prácticamente firme para el resto.

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